3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/50
Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por las personas
interesadas, estos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles ante
el Órgano Disciplinario Deportivo competente, que deberá pronunciarse en el término
improrrogable de otros tres días. En ningún caso, la interposición de la reclamación
paralizará la tramitación del expediente.
7. El Órgano Disciplinario Deportivo competente podrá, de oficio o a solicitud de la
persona interesada, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las
circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente de carácter subjetivo u
objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución únicas.
La providencia de acumulación será comunicada a las personas interesadas en el
procedimiento.
8. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de estas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de esta a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que
junto al expediente la persona instructora elevará al Órgano Disciplinario Deportivo
competente para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento
de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
9. La resolución del Órgano Disciplinario Deportivo competente pone fin al expediente
disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a
contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.
El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses,
contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la
caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
10. Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario,
y relativas a las reglas del juego o competición, serán inmediatamente ejecutivas, sin
que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su
ejecución.
No obstante lo anterior, los órganos que tramiten los recursos o reclamaciones
podrán, de oficio o a instancia de la persona recurrente, suspender razonadamente la
ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y
privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer
la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.
Artículo 22. Del procedimiento en apelación.
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia, por cualquier
procedimiento por el Comité de Competición y Disciplina podrán ser recurridas en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5878/50
Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por las personas
interesadas, estos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles ante
el Órgano Disciplinario Deportivo competente, que deberá pronunciarse en el término
improrrogable de otros tres días. En ningún caso, la interposición de la reclamación
paralizará la tramitación del expediente.
7. El Órgano Disciplinario Deportivo competente podrá, de oficio o a solicitud de la
persona interesada, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las
circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente de carácter subjetivo u
objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución únicas.
La providencia de acumulación será comunicada a las personas interesadas en el
procedimiento.
8. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de estas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de esta a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que
junto al expediente la persona instructora elevará al Órgano Disciplinario Deportivo
competente para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento
de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
9. La resolución del Órgano Disciplinario Deportivo competente pone fin al expediente
disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a
contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.
El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses,
contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la
caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
10. Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario,
y relativas a las reglas del juego o competición, serán inmediatamente ejecutivas, sin
que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su
ejecución.
No obstante lo anterior, los órganos que tramiten los recursos o reclamaciones
podrán, de oficio o a instancia de la persona recurrente, suspender razonadamente la
ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y
privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer
la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.
Artículo 22. Del procedimiento en apelación.
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia, por cualquier
procedimiento por el Comité de Competición y Disciplina podrán ser recurridas en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía