3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/51
Artículo 23. De las disposiciones comunes a los procedimientos deportivos
disciplinarios.
1. Al Instructor/a, y a los miembros del órgano disciplinario, le son de aplicación las
causas de abstención y recusación previstas en la legislación general del procedimiento
administrativo común. En cualquier caso, si su nombramiento recayese sobre un miembro
competente para resolver, se abstendrá de participar en la resolución, siendo sustituido
por el suplente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación, ante
el Comité de Apelación de la Federación Andaluza de Balonmano.
A tales efectos, se considerará notificada la resolución de primera instancia a los tres
días desde que se le remitió la misma a la dirección de correo electrónico habilitada a
efecto de notificaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones contra resoluciones que no sean
expresas será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al que deba entenderse
desestimado la petición el recurso o reclamación.
La presentación del recurso no suspenderá el cumplimiento de la resolución que se
recurra, salvo que el Órgano competente para resolverlo la acuerde con carácter previo
al fallo de oficio, o a petición de la persona interesada solicitado en el mismo escrito de
recurso mediante petición adjunta, y hasta que dicho fallo se produzca. No se admitirá a
trámite la solicitud de suspensión cautelar sin que venga adjunta al preceptivo recurso,
cumpliendo todos los requisitos de este.
2. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a
treinta días hábiles. Transcurrido el citado plazo se entenderá, por silencio administrativo,
que el recurso ha sido desestimado.
3. En todo recurso deberá hacerse constar:
a) Nombre, apellidos y domicilio de la persona interesada, con indicación de la
dirección telemática habilitada a efecto de notificaciones, y en su caso, de la persona que
lo represente debidamente acreditada dicha representación. En el caso de los clubes, el
que deba rubricar el recurso, salvo que se acredite que la representación la ostenta otra
persona distinta de aquel.
b) El acto que se recurre y los hechos que motiven la impugnación, así como la
relación de pruebas que, propuestas en primera estancia, en tiempo y forma, no hubieran
sido practicadas.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente considere infringidos, así como los
razonamientos en que fundamenta su recurso.
d) La petición concreta que se formule.
e) El lugar y fecha en que se interpone.
f) Firma de la persona recurrente.
En la tramitación de los recursos no se podrán practicar otras pruebas que las que
hubieran sido propuestas en instancia en tiempo y forma y no se hubieran practicado.
4. La resolución del recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no
pudiendo en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para la persona interesada,
cuando éste sea la única recurrente.
Si el Comité de Apelación estimase la existencia de un vicio formal en la tramitación
del expediente, ordenará la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se
produjo la irregularidad con indicación expresa de la fórmula para resolverlo y medidas
provisionales cautelares a adoptar, en su caso.
5. Las resoluciones disciplinarias dictadas en segunda instancia por el Comité de
Apelación podrán ser recurribles en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde
el siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía u
órgano administrativo de idéntica naturaleza.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/51
Artículo 23. De las disposiciones comunes a los procedimientos deportivos
disciplinarios.
1. Al Instructor/a, y a los miembros del órgano disciplinario, le son de aplicación las
causas de abstención y recusación previstas en la legislación general del procedimiento
administrativo común. En cualquier caso, si su nombramiento recayese sobre un miembro
competente para resolver, se abstendrá de participar en la resolución, siendo sustituido
por el suplente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación, ante
el Comité de Apelación de la Federación Andaluza de Balonmano.
A tales efectos, se considerará notificada la resolución de primera instancia a los tres
días desde que se le remitió la misma a la dirección de correo electrónico habilitada a
efecto de notificaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones contra resoluciones que no sean
expresas será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al que deba entenderse
desestimado la petición el recurso o reclamación.
La presentación del recurso no suspenderá el cumplimiento de la resolución que se
recurra, salvo que el Órgano competente para resolverlo la acuerde con carácter previo
al fallo de oficio, o a petición de la persona interesada solicitado en el mismo escrito de
recurso mediante petición adjunta, y hasta que dicho fallo se produzca. No se admitirá a
trámite la solicitud de suspensión cautelar sin que venga adjunta al preceptivo recurso,
cumpliendo todos los requisitos de este.
2. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a
treinta días hábiles. Transcurrido el citado plazo se entenderá, por silencio administrativo,
que el recurso ha sido desestimado.
3. En todo recurso deberá hacerse constar:
a) Nombre, apellidos y domicilio de la persona interesada, con indicación de la
dirección telemática habilitada a efecto de notificaciones, y en su caso, de la persona que
lo represente debidamente acreditada dicha representación. En el caso de los clubes, el
que deba rubricar el recurso, salvo que se acredite que la representación la ostenta otra
persona distinta de aquel.
b) El acto que se recurre y los hechos que motiven la impugnación, así como la
relación de pruebas que, propuestas en primera estancia, en tiempo y forma, no hubieran
sido practicadas.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente considere infringidos, así como los
razonamientos en que fundamenta su recurso.
d) La petición concreta que se formule.
e) El lugar y fecha en que se interpone.
f) Firma de la persona recurrente.
En la tramitación de los recursos no se podrán practicar otras pruebas que las que
hubieran sido propuestas en instancia en tiempo y forma y no se hubieran practicado.
4. La resolución del recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no
pudiendo en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para la persona interesada,
cuando éste sea la única recurrente.
Si el Comité de Apelación estimase la existencia de un vicio formal en la tramitación
del expediente, ordenará la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se
produjo la irregularidad con indicación expresa de la fórmula para resolverlo y medidas
provisionales cautelares a adoptar, en su caso.
5. Las resoluciones disciplinarias dictadas en segunda instancia por el Comité de
Apelación podrán ser recurribles en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde
el siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía u
órgano administrativo de idéntica naturaleza.