3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/52
2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de
tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la providencia de
incoación, ante el mismo órgano que lo dictó, quién deberá resolver en tres días hábiles,
tras finalizar las preceptivas audiencias de los interesados.
3. Las sanciones que se establecen en el presente texto normativo, solo podrán
imponerse en virtud de expedienten instruido al efecto, con arreglo a los procedimientos
regulados en el presente capítulo.
4. Los expedientes disciplinarios deportivos se entenderán de oficio con las partes
directamente implicadas.
5. Los órganos disciplinarios competentes podrán acordar la acumulación de
expedientes, de oficio o a instancia de parte, cuando se produzcan circunstancias de
identidad o analogía razonables o suficientes, que hagan aconsejable la tramitación o
resolución única.
6. Los órganos disciplinarios de la FABM, vienen obligados a dictar resolución
expresa, sobre cuantas cuestiones se sometan a su consideración, dentro del plano de
sus específicas competencias.
7. Toda resolución que afecte a los interesados, será notificada a estos en el plazo
más breve posible, y, como máximo a los diez días hábiles de ser dictados.
8. Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en el
procedimiento administrativo común. También podrán realizarse en la página web o
correo electrónico facilitada por los clubes. En dicha página web o correo electrónico
se notificará expresamente las resoluciones a deportistas y técnicos o entrenadores,
sometidos a la disciplina del club, respetando el derecho al honor y la intimidad de las
personas, conforme a la legalidad vigente. Por último, podrá acordarse la notificación
en la página web de la Federación o los tablones de anuncios de la sede federativa,
sanciones o actos de trámite, si estas hubieran sido rechazadas por alguno de los medios
anteriores, al considerarse el notificado, federativamente, en paradero desconocido.
9. Se faculta expresamente a la FABM, a publicar en su página web, las resoluciones
disciplinarias, las sanciones y los actos de trámite, que afecten a cualquiera de sus
federados.
10. Las actas arbitrales, así como las actas emitidas por delegados Federativos gozan
de presunción de veracidad.
11. Los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución, podrán también
acreditarse por cualquier otro medio probatorio aportado directamente por los interesados,
propuestos para su práctica por estos o acordado de oficio por el órgano disciplinario
competente.
12. Expresamente constituyen medios probatorios, cuya admisión o inadmisión
corresponde a los órganos disciplinarios competentes, además de la prueba documental
o testifical, pruebas como las grabaciones, fotografías, notas de prensa y, en general,
todos aquellos que permitan a los órganos disciplinarios la valoración de la prueba.
13. El abono de las pruebas periciales solicitadas, corresponden al que fuera vencido
en instancia o al proponente.
14. Las pruebas aportadas o propuestas solo podrán ser rechazadas o denegada su
práctica por los Órganos Disciplinarios competentes, de forma motivada:
a) Por innecesarias.
b) Por superfluas.
c) Por carecer de objetividad, al referirse directamente a parte implicada.
d) Por no estar relacionadas ni directa ni suficientemente con los hechos disciplinarios
objeto de estudio y resolución.
e) Por extemporáneas.
f) Por reiterativa, al incidir sobre cualquier particular, suficientemente aclarado.
15. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado,
se podrán adoptar medidas provisionales o cautelares, con la finalidad de asegurar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5878/52
2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de
tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la providencia de
incoación, ante el mismo órgano que lo dictó, quién deberá resolver en tres días hábiles,
tras finalizar las preceptivas audiencias de los interesados.
3. Las sanciones que se establecen en el presente texto normativo, solo podrán
imponerse en virtud de expedienten instruido al efecto, con arreglo a los procedimientos
regulados en el presente capítulo.
4. Los expedientes disciplinarios deportivos se entenderán de oficio con las partes
directamente implicadas.
5. Los órganos disciplinarios competentes podrán acordar la acumulación de
expedientes, de oficio o a instancia de parte, cuando se produzcan circunstancias de
identidad o analogía razonables o suficientes, que hagan aconsejable la tramitación o
resolución única.
6. Los órganos disciplinarios de la FABM, vienen obligados a dictar resolución
expresa, sobre cuantas cuestiones se sometan a su consideración, dentro del plano de
sus específicas competencias.
7. Toda resolución que afecte a los interesados, será notificada a estos en el plazo
más breve posible, y, como máximo a los diez días hábiles de ser dictados.
8. Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en el
procedimiento administrativo común. También podrán realizarse en la página web o
correo electrónico facilitada por los clubes. En dicha página web o correo electrónico
se notificará expresamente las resoluciones a deportistas y técnicos o entrenadores,
sometidos a la disciplina del club, respetando el derecho al honor y la intimidad de las
personas, conforme a la legalidad vigente. Por último, podrá acordarse la notificación
en la página web de la Federación o los tablones de anuncios de la sede federativa,
sanciones o actos de trámite, si estas hubieran sido rechazadas por alguno de los medios
anteriores, al considerarse el notificado, federativamente, en paradero desconocido.
9. Se faculta expresamente a la FABM, a publicar en su página web, las resoluciones
disciplinarias, las sanciones y los actos de trámite, que afecten a cualquiera de sus
federados.
10. Las actas arbitrales, así como las actas emitidas por delegados Federativos gozan
de presunción de veracidad.
11. Los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución, podrán también
acreditarse por cualquier otro medio probatorio aportado directamente por los interesados,
propuestos para su práctica por estos o acordado de oficio por el órgano disciplinario
competente.
12. Expresamente constituyen medios probatorios, cuya admisión o inadmisión
corresponde a los órganos disciplinarios competentes, además de la prueba documental
o testifical, pruebas como las grabaciones, fotografías, notas de prensa y, en general,
todos aquellos que permitan a los órganos disciplinarios la valoración de la prueba.
13. El abono de las pruebas periciales solicitadas, corresponden al que fuera vencido
en instancia o al proponente.
14. Las pruebas aportadas o propuestas solo podrán ser rechazadas o denegada su
práctica por los Órganos Disciplinarios competentes, de forma motivada:
a) Por innecesarias.
b) Por superfluas.
c) Por carecer de objetividad, al referirse directamente a parte implicada.
d) Por no estar relacionadas ni directa ni suficientemente con los hechos disciplinarios
objeto de estudio y resolución.
e) Por extemporáneas.
f) Por reiterativa, al incidir sobre cualquier particular, suficientemente aclarado.
15. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado,
se podrán adoptar medidas provisionales o cautelares, con la finalidad de asegurar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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