Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/45
Asimismo, se deberá cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación
en los términos previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y en particular, lo dispuesto en el
artículo 50 sobre las responsabilidades de las personas y entidades beneficiarias y en el Anexo IX
sobre comunicación y visibilidad del emblema de la Unión Europea.
Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria y estereotipos sexistas y, si procede, fomentarán valores de igualdad, pluralidad
de roles, corresponsabilidad entre hombres y mujeres, y los derechos de las personas con
discapacidad.
La
Agencia
Andaluza
de
la
Energía
publicará
en
su
página
web
https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es las directrices de publicidad en los términos del
artículo 13.1.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
Las medidas específicas en materia de transparencia se incluirán en las directrices de publicidad que
publique la Consejería de Industria, Energía y Minas a efectos de la presente orden, según lo dispuesto
en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
De manera particular, la Agencia Andaluza de la Energía llevará a cabo, a través de su página web u otros
medios a su alcance, todas aquellas medidas dirigidas a facilitar a las personas y entidades
potencialmente beneficiarias información sobre las condiciones de las presentes bases reguladoras y,
en particular, sobre las personas o entidades beneficiarias, el «Catálogo de actuaciones», los módulos y,
en su caso, porcentajes de incentivos. A tal fin, se podrán habilitar los medios técnicos o aplicaciones
informáticas que permitan que dicha información sea fácilmente accesible para las personas y entidades
beneficiarias de esta línea de incentivos.
22.b) Obligaciones:
22.b). 1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en
los que se ha de cumplir:
Las personas o entidades beneficiarias comunicarán a requerimiento de la Agencia Andaluza de la
Energía, la información que les sea requerida en cualquier momento en materia de transparencia y al
objeto de obtener la consecución del valor de los indicadores del Programa de Andalucía FEDER 2021 –
2027.
00319609
Asimismo, las personas o entidades beneficiarias facilitarán, en el marco de los planes de seguimiento y
evaluación de las actuaciones incentivadas que lleve a cabo la Agencia Andaluza de la Energía,
información relativa al desarrollo y resultados obtenidos de las actuaciones objeto de incentivo, así
como acerca de las unidades ejecutadas o la calidad y el alcance de las mismas. El plan de seguimiento
y evaluación se basará en un muestreo aleatorio estratificado con el alcance y el procedimiento que se
desarrolle con posterioridad a la convocatoria de los incentivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/45
Asimismo, se deberá cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación
en los términos previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y en particular, lo dispuesto en el
artículo 50 sobre las responsabilidades de las personas y entidades beneficiarias y en el Anexo IX
sobre comunicación y visibilidad del emblema de la Unión Europea.
Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria y estereotipos sexistas y, si procede, fomentarán valores de igualdad, pluralidad
de roles, corresponsabilidad entre hombres y mujeres, y los derechos de las personas con
discapacidad.
La
Agencia
Andaluza
de
la
Energía
publicará
en
su
página
web
https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es las directrices de publicidad en los términos del
artículo 13.1.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
Las medidas específicas en materia de transparencia se incluirán en las directrices de publicidad que
publique la Consejería de Industria, Energía y Minas a efectos de la presente orden, según lo dispuesto
en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
De manera particular, la Agencia Andaluza de la Energía llevará a cabo, a través de su página web u otros
medios a su alcance, todas aquellas medidas dirigidas a facilitar a las personas y entidades
potencialmente beneficiarias información sobre las condiciones de las presentes bases reguladoras y,
en particular, sobre las personas o entidades beneficiarias, el «Catálogo de actuaciones», los módulos y,
en su caso, porcentajes de incentivos. A tal fin, se podrán habilitar los medios técnicos o aplicaciones
informáticas que permitan que dicha información sea fácilmente accesible para las personas y entidades
beneficiarias de esta línea de incentivos.
22.b) Obligaciones:
22.b). 1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en
los que se ha de cumplir:
Las personas o entidades beneficiarias comunicarán a requerimiento de la Agencia Andaluza de la
Energía, la información que les sea requerida en cualquier momento en materia de transparencia y al
objeto de obtener la consecución del valor de los indicadores del Programa de Andalucía FEDER 2021 –
2027.
00319609
Asimismo, las personas o entidades beneficiarias facilitarán, en el marco de los planes de seguimiento y
evaluación de las actuaciones incentivadas que lleve a cabo la Agencia Andaluza de la Energía,
información relativa al desarrollo y resultados obtenidos de las actuaciones objeto de incentivo, así
como acerca de las unidades ejecutadas o la calidad y el alcance de las mismas. El plan de seguimiento
y evaluación se basará en un muestreo aleatorio estratificado con el alcance y el procedimiento que se
desarrolle con posterioridad a la convocatoria de los incentivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja