3. Otras disposiciones. . (2025/82-18)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas a alumnos del Máster de Formación Permanente en Ingeniería del Mantenimiento Industrial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6104/2

Artículo 3. Ayudas que forman parte del Plan Propio.
Las modalidades de becas y ayudas serán aquellas que anualmente apruebe la
Dirección del Máster IMI para cada curso académico y que podrán variar en función de
las necesidades de cada momento, así como de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5. Contenido de las convocatorias.
En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos
previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:
a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del Diario Oficial
correspondiente en el que se publiquen, así como la normativa complementaria que
pudiera ser de aplicación.
b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos del Máster IMI UHU a los que
se imputan las ayudas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los
créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las ayudas.
Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total
máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.
c) El objeto, condiciones y la finalidad de las ayudas, incluyendo las distintas
modalidades, y especificando, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que
sea aplicable.
d) Expresión de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
e) La regulación de los requisitos para solicitar las ayudas y la forma de acreditarlos.
f) El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la del Máster IMI.
g) El órgano competente para la resolución del procedimiento será la del Máster IMI
h) Modelos, forma y plazos de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.
i) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter
desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
k) Posibilidad de reformulación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
l) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la
subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el
órgano ante el que habrán de interponerse.
m) Los criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de
las subvenciones. Cada convocatoria de ayudas podrá introducir criterios específicos y
adicionales para la ponderación de los que sean de aplicación en cada caso.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la
ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento
de valoración se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se
irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido
al solicitante para continuar en el proceso de valoración, cuando lo haya. Cuando por
razones debidamente justificadas en la propia convocatoria no sea posible precisar la
ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos
ellos tienen el mismo peso relativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán solicitar estas becas o ayudas estudiantes matriculados en el Máster IMI en
el año académico establecido en cada convocatoria específica dentro de los estudios del
Máster de Formación Permanente IMI. El cumplimiento de los requisitos exigidos deberá
mantenerse durante el curso académico de recepción de la ayuda. En caso contrario se
iniciará el procedimiento de reintegro descrito en el artículo 16.