3. Otras disposiciones. . (2025/82-18)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas a alumnos del Máster de Formación Permanente en Ingeniería del Mantenimiento Industrial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6104/3

n) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los
artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante
convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente, pudiendo llevarse
a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único o mediante convocatoria abierta
con varios procedimientos selectivos a lo largo del año para una misma línea de ayudas.
Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una
prelación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación:
- Disponibilidad de horario para cumplir con la Beca / Ayuda.
- Compromiso de asistencia a las clases presenciales y visitas del Máster durante el curso.
- Conocimiento de la plataforma Moodle.
- Manejo y conocimiento de la mesa tecnológica del aula donde se imparte el Máster
y de los programas utilizados en la docencia del Máster (Zoom, Power Point, Acrobat o
similar, …).
2. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(en adelante la BDNS) y un extracto de esta, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
(BOJA) de acuerdo la normativa vigente y con el procedimiento establecido en el artículo 3
del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, a cuyo efecto, la UHU comunicará a dicha base
el texto de la convocatoria y la información requerida por la misma. La presentación de las
solicitudes de las convocatorias comenzará a contar a partir de la publicación de las mismas
en el BOJA.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.
- Las convocatorias podrán establecer uno o varios componentes de becas y ayudas
al estudio cuya cuantía se fijará en atención al coste del servicio para cuya financiación
se conceden, de tal modo que en ningún caso podrán exceder del coste de la actividad
subvencionada.
- La concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en el presupuesto del ejercicio en que se impute dicha concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319705

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
- Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el BOJA, las personas
interesadas que deseen solicitar la ayuda, deberán presentar la correspondiente solicitud
junto a la documentación requerida en las correspondientes convocatorias a través del
Registro presencial o electrónico.
- El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria,
a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta en el Diario Oficial.
Para mayor claridad los días incluidos en el plazo se publicitarán en la web del Servicio
de Gestión Académica.
- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
competente requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo de diez
días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Podrá sustituirse la notificación individualizada del requerimiento
de subsanación por la publicación de listado en el que figure expresamente el requisito
a subsanar y la forma de hacerlo. El medio de comunicación con el alumnado será el
correo electrónico facilitado a todo el alumnado por la UHU.
- También se indicará en la correspondiente convocatoria los documentos necesarios
que han de acompañar a la solicitud.