3. Otras disposiciones. . (2025/82-18)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas a alumnos del Máster de Formación Permanente en Ingeniería del Mantenimiento Industrial.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6104/4
- Las convocatorias, en atención al tipo de las ayudas, contendrán la cuantía
individualizada máxima de la ayuda y será tasada para cada tipo de ayuda.
- En el caso de que se produzcan empates en la puntuación de varios solicitantes tras
la valoración de los criterios aplicados, será en cada convocatoria donde se determinen
los criterios para dicho desempate. Siempre que sea posible, la renta per cápita será un
criterio a tener en cuenta.
- Las correspondientes convocatorias fijarán los criterios de prioridad de acuerdo con
el objeto de la convocatoria y las necesidades que se hayan detectado.
Artículo 10. Resolución.
- Será competente para dictar la resolución el Rector o Rectora.
- La resolución será motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria,
haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando las personas
beneficiarias de la ayuda. La resolución acordará tanto la concesión como la denegación
de las ayudas solicitadas. En su caso incluirá la no concesión por desistimiento, renuncia
al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
- La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, según el artículo 38.4
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de
23.3.2023), pudiéndose interponer con carácter potestativo ante el Rectorado recurso de
reposición en el plazo de un mes, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), o bien directamente recurso contencioso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319705
Artículo 9. Instrucción y valoración.
- El órgano competente para la ordenación e instrucción será la Dirección del Máster
IMI, de acuerdo con lo precisado en cada convocatoria, y realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Todas las
convocatorias incluirán mención expresa a la autorización que supone la participación en
la misma, en cuanto a verificación de la información necesaria para la resolución.
- En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el
funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II,
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- La Comisión de Valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de
acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en
el que se concretará el resultado de la valoración de las solicitudes y una prelación de las
mismas. Se podrá exceptuar del requisito de fijar la prelación de solicitudes presentadas
en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria concreta sea suficiente para
atender a todas las solicitudes registradas una vez finalizado el plazo establecido para la
presentación de las mismas.
- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, si procede, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, siendo notificada a las personas interesadas en la forma que determine la
convocatoria, preferentemente medios telemáticos, concediéndose un plazo mínimo de
diez días para presentar alegaciones o renunciar.
- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
- Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas, especificando su evaluación
de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6104/4
- Las convocatorias, en atención al tipo de las ayudas, contendrán la cuantía
individualizada máxima de la ayuda y será tasada para cada tipo de ayuda.
- En el caso de que se produzcan empates en la puntuación de varios solicitantes tras
la valoración de los criterios aplicados, será en cada convocatoria donde se determinen
los criterios para dicho desempate. Siempre que sea posible, la renta per cápita será un
criterio a tener en cuenta.
- Las correspondientes convocatorias fijarán los criterios de prioridad de acuerdo con
el objeto de la convocatoria y las necesidades que se hayan detectado.
Artículo 10. Resolución.
- Será competente para dictar la resolución el Rector o Rectora.
- La resolución será motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria,
haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando las personas
beneficiarias de la ayuda. La resolución acordará tanto la concesión como la denegación
de las ayudas solicitadas. En su caso incluirá la no concesión por desistimiento, renuncia
al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
- La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, según el artículo 38.4
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de
23.3.2023), pudiéndose interponer con carácter potestativo ante el Rectorado recurso de
reposición en el plazo de un mes, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), o bien directamente recurso contencioso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319705
Artículo 9. Instrucción y valoración.
- El órgano competente para la ordenación e instrucción será la Dirección del Máster
IMI, de acuerdo con lo precisado en cada convocatoria, y realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Todas las
convocatorias incluirán mención expresa a la autorización que supone la participación en
la misma, en cuanto a verificación de la información necesaria para la resolución.
- En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el
funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II,
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- La Comisión de Valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de
acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en
el que se concretará el resultado de la valoración de las solicitudes y una prelación de las
mismas. Se podrá exceptuar del requisito de fijar la prelación de solicitudes presentadas
en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria concreta sea suficiente para
atender a todas las solicitudes registradas una vez finalizado el plazo establecido para la
presentación de las mismas.
- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, si procede, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, siendo notificada a las personas interesadas en la forma que determine la
convocatoria, preferentemente medios telemáticos, concediéndose un plazo mínimo de
diez días para presentar alegaciones o renunciar.
- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
- Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas, especificando su evaluación
de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.