Disposiciones generales. . (2025/95-4)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense».
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
INTERIOR,
DIÁLOGO
SOCIAL
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Y
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANEXO II y III
Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía
Consejería de Industria Energía y Minas.
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo dePágina
202526 de
página 7035/39
40
ORGANISMO:
Secretaría General de Industria y Minas.
ANEXO VI
Condiciones de admisibilidad específicas por la aplicación del Reglamento (UE) núm.
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)
-
Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión
mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada» las siguientes
condiciones específicas para «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC)»:
1. Una vez finalizada, la inversión deberá mantenerse en la zona de que se trate durante al
menos 5 años, o 3 años en el caso de las pymes. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones
o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y
cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período
mínimo.
2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de la
adquisición de un establecimiento.
Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta en las
siguientes condiciones:
a) En el caso de los terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo
de 5 años después de la fecha prevista de finalización de la inversión cuando se trate de grandes
empresas o de 3 años cuando se trate de pymes.
b) En el caso de las instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un
arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el
activo al término del contrato de arrendamiento.
En el caso de las inversiones iniciales a que se refiere el artículo 2, punto 49, letra b), o el punto
51, letra b) del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en principio solo se
tendrán en cuenta los costes de compra de los activos a terceros no relacionados con el
comprador. No obstante, cuando un miembro de la familia del propietario inicial, o uno o varios
empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los
activos deben ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La operación tendrá
lugar en condiciones de mercado. Si la adquisición de los activos de un establecimiento va
acompañada de una inversión adicional que puede recibir ayuda regional, los costes
subvencionables de esta inversión adicional deben añadirse a los costes de adquisición de los
activos del establecimiento. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos
antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables
relacionados con la adquisición de un establecimiento.
00320634
3. En el caso de las ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación
fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la
amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios
fiscales anteriores. En el caso de las ayudas concedidas a grandes empresas o pymes para una
diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar
como mínimo el 200 % del valor contable de los activos reutilizados registrado en el ejercicio
fiscal anterior al inicio de los trabajos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO
SOCIAL
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Y
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANEXO II y III
Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía
Consejería de Industria Energía y Minas.
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo dePágina
202526 de
página 7035/39
40
ORGANISMO:
Secretaría General de Industria y Minas.
ANEXO VI
Condiciones de admisibilidad específicas por la aplicación del Reglamento (UE) núm.
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)
-
Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión
mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada» las siguientes
condiciones específicas para «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC)»:
1. Una vez finalizada, la inversión deberá mantenerse en la zona de que se trate durante al
menos 5 años, o 3 años en el caso de las pymes. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones
o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y
cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período
mínimo.
2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de la
adquisición de un establecimiento.
Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta en las
siguientes condiciones:
a) En el caso de los terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo
de 5 años después de la fecha prevista de finalización de la inversión cuando se trate de grandes
empresas o de 3 años cuando se trate de pymes.
b) En el caso de las instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un
arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el
activo al término del contrato de arrendamiento.
En el caso de las inversiones iniciales a que se refiere el artículo 2, punto 49, letra b), o el punto
51, letra b) del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en principio solo se
tendrán en cuenta los costes de compra de los activos a terceros no relacionados con el
comprador. No obstante, cuando un miembro de la familia del propietario inicial, o uno o varios
empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los
activos deben ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La operación tendrá
lugar en condiciones de mercado. Si la adquisición de los activos de un establecimiento va
acompañada de una inversión adicional que puede recibir ayuda regional, los costes
subvencionables de esta inversión adicional deben añadirse a los costes de adquisición de los
activos del establecimiento. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos
antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables
relacionados con la adquisición de un establecimiento.
00320634
3. En el caso de las ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación
fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la
amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios
fiscales anteriores. En el caso de las ayudas concedidas a grandes empresas o pymes para una
diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar
como mínimo el 200 % del valor contable de los activos reutilizados registrado en el ejercicio
fiscal anterior al inicio de los trabajos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja