Disposiciones generales. . (2025/95-4)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense».
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INTERIOR,
DIÁLOGO
SOCIAL
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Y
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANEXO II y III
Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía
Consejería de Industria Energía y Minas.
ORGANISMO:
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo dePágina
202527 de
página 7035/40
40
Secretaría General de Industria y Minas.
4. Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar emprendida
por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la
fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel 3 de
la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas se considerará parte de un
proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de
inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe
ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión.
5. El beneficiario de las ayudas aportará una contribución financiera de al menos el 25 % de los
costes subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación externa sin ningún tipo
de ayuda pública.
6. El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá
lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los 2 años anteriores a la solicitud de la
ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de 2 años desde que se haya
completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
-
Para la tipología de proyecto «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la
prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la
reparación y el reciclado» las siguientes condiciones específicas para «Ayudas a la inversión para
la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular
(Artículo 47 RGEC)»:
1. Las inversiones deberán abarcar a:
a) las inversiones que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos a través de uno de los
medios siguientes o de ambos:
i. Una reducción neta de los recursos consumidos en la producción de una cantidad dada de
producción, en comparación con un proceso de producción ya existente utilizado por el
beneficiario o con actividades o proyectos alternativos que figuren en el apartado 7 del artículo
47 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014; los recursos consumidos
incluirán todos los recursos materiales consumidos con excepción de la energía, y la
reducción se determinará midiendo o estimando el consumo antes y después de la aplicación
de la medida de ayuda, teniendo en cuenta cualquier ajuste debido a condiciones externas
que pueda afectar al consumo de recursos.
ii. La sustitución de materias primas primarias por materias primas secundarias (reutilizadas o
valorizadas, lo que incluye las recicladas).
00320634
b) Las inversiones para la prevención y reducción de la generación de residuos, la preparación
para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados por el beneficiario
o las inversiones para la preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de
residuos generados por terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se eliminarían o tratarían
mediante una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la
jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE o de una
manera menos eficiente en el uso de los recursos, o darían lugar a un reciclado de menor calidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO
SOCIAL
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Y
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANEXO II y III
Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía
Consejería de Industria Energía y Minas.
ORGANISMO:
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo dePágina
202527 de
página 7035/40
40
Secretaría General de Industria y Minas.
4. Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar emprendida
por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la
fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel 3 de
la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas se considerará parte de un
proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de
inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe
ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión.
5. El beneficiario de las ayudas aportará una contribución financiera de al menos el 25 % de los
costes subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación externa sin ningún tipo
de ayuda pública.
6. El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá
lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los 2 años anteriores a la solicitud de la
ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de 2 años desde que se haya
completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
-
Para la tipología de proyecto «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la
prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la
reparación y el reciclado» las siguientes condiciones específicas para «Ayudas a la inversión para
la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular
(Artículo 47 RGEC)»:
1. Las inversiones deberán abarcar a:
a) las inversiones que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos a través de uno de los
medios siguientes o de ambos:
i. Una reducción neta de los recursos consumidos en la producción de una cantidad dada de
producción, en comparación con un proceso de producción ya existente utilizado por el
beneficiario o con actividades o proyectos alternativos que figuren en el apartado 7 del artículo
47 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014; los recursos consumidos
incluirán todos los recursos materiales consumidos con excepción de la energía, y la
reducción se determinará midiendo o estimando el consumo antes y después de la aplicación
de la medida de ayuda, teniendo en cuenta cualquier ajuste debido a condiciones externas
que pueda afectar al consumo de recursos.
ii. La sustitución de materias primas primarias por materias primas secundarias (reutilizadas o
valorizadas, lo que incluye las recicladas).
00320634
b) Las inversiones para la prevención y reducción de la generación de residuos, la preparación
para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos generados por el beneficiario
o las inversiones para la preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de
residuos generados por terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se eliminarían o tratarían
mediante una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la
jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE o de una
manera menos eficiente en el uso de los recursos, o darían lugar a un reciclado de menor calidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja