Disposiciones generales. . (2025/95-4)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense».
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
INTERIOR,
DIÁLOGO
SOCIAL
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Y
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANEXO II y III
Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía
Consejería de Industria Energía y Minas.
ORGANISMO:
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo dePágina
202528 de
página 7035/41
40
Secretaría General de Industria y Minas.
c) Las inversiones para la recogida, la clasificación, la descontaminación, el tratamiento previo y
el tratamiento de otros productos, materiales o sustancias generados por el beneficiario o por
terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se utilizarían de manera menos eficiente en el
uso de los recursos.
d) Las inversiones para la recogida separada y la clasificación de residuos con vistas a su
preparación para la reutilización o el reciclado.
2. Quedan excluidas:
a) Las ayudas para las operaciones de eliminación y valorización de residuos con miras a la
generación de energía.
b) Las inversiones relativas a tecnologías que constituyan una práctica comercial establecida ya
rentable en toda la Unión.
3. Las ayudas no eximirán a las empresas que generen residuos de cualesquiera costes u
obligaciones relacionados con el tratamiento de residuos que les incumban con arreglo a la
legislación de la Unión o nacional, incluidos los regímenes de responsabilidad ampliada del
productor, ni de los costes que deban considerarse costes normales para una empresa.
4. Las ayudas no deberán incentivar la generación de residuos ni un aumento del uso de
recursos.
5. No se concederán ayudas en virtud de la presente categoría para las inversiones que se
realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas y estén en vigor.
Podrán concederse ayudas en virtud de la presente categoría para las inversiones que se
realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que se hayan adoptado pero que aún no estén
en vigor, siempre que la inversión se realice y se termine al menos 18 meses antes de la entrada
en vigor de la norma.
Para la tipología de proyecto «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y
la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» en lo
referente a la aplicación de «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (Artículo 25
RGEC)» no se requieren condiciones de admisibilidad específicas.
-
Para la tipología «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la
especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» y «B.3.
Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión,
comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles» en lo
referente a la aplicación de «Ayudas a la innovación en favor de las pymes (Artículo 28 RGEC)»
no se requieren condiciones de admisibilidad específicas.
00320634
-
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO
SOCIAL
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Y
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANEXO II y III
Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía
Consejería de Industria Energía y Minas.
ORGANISMO:
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo dePágina
202528 de
página 7035/41
40
Secretaría General de Industria y Minas.
c) Las inversiones para la recogida, la clasificación, la descontaminación, el tratamiento previo y
el tratamiento de otros productos, materiales o sustancias generados por el beneficiario o por
terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se utilizarían de manera menos eficiente en el
uso de los recursos.
d) Las inversiones para la recogida separada y la clasificación de residuos con vistas a su
preparación para la reutilización o el reciclado.
2. Quedan excluidas:
a) Las ayudas para las operaciones de eliminación y valorización de residuos con miras a la
generación de energía.
b) Las inversiones relativas a tecnologías que constituyan una práctica comercial establecida ya
rentable en toda la Unión.
3. Las ayudas no eximirán a las empresas que generen residuos de cualesquiera costes u
obligaciones relacionados con el tratamiento de residuos que les incumban con arreglo a la
legislación de la Unión o nacional, incluidos los regímenes de responsabilidad ampliada del
productor, ni de los costes que deban considerarse costes normales para una empresa.
4. Las ayudas no deberán incentivar la generación de residuos ni un aumento del uso de
recursos.
5. No se concederán ayudas en virtud de la presente categoría para las inversiones que se
realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas y estén en vigor.
Podrán concederse ayudas en virtud de la presente categoría para las inversiones que se
realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que se hayan adoptado pero que aún no estén
en vigor, siempre que la inversión se realice y se termine al menos 18 meses antes de la entrada
en vigor de la norma.
Para la tipología de proyecto «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y
la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» en lo
referente a la aplicación de «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (Artículo 25
RGEC)» no se requieren condiciones de admisibilidad específicas.
-
Para la tipología «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la
especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo» y «B.3.
Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión,
comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles» en lo
referente a la aplicación de «Ayudas a la innovación en favor de las pymes (Artículo 28 RGEC)»
no se requieren condiciones de admisibilidad específicas.
00320634
-
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja