3. Otras disposiciones. . (2025/101-50)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamientos de Granada, S.A. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7463/32

realizados en el ejercicio 2021. La sociedad ha realizado tres contrataciones indefinidas (por conversión
de contratos temporales en indefinidos, ya que se tratan de contratos de relevo por jubilación parcial)
sin llevar a cabo procesos selectivos. No se cumplen los principios de publicidad, igualdad, mérito y
capacidad en estas contrataciones, produciéndose por tanto un incumplimiento del artículo 55 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
TRATAMIENTO
Los contratos de relevo son en esencia temporales pero que gozan de estabilidad y garantía. Según
señala la Sentencia del TS de 22 de septiembre de 2010, la jubilación del trabajador relevado no es
causa del cese del relevista:
“…en su origen el contrato de relevo surge de una novación del contrato de trabajo del relevado que
convierte su relación de trabajo en empleo a tiempo parcial. Pero esta conexión originaria no determina
una dependencia funcional del contrato de relevo respecto de la situación de jubilación empleo parcial.
Prueba de que esta conexión es meramente externa, de coordinación y no de subordinación de un
contrato a otro, es que el contrato de relevo suscrito por el relevista puede ser desde el principio un
contrato de trabajo por tiempo indefinido. Así resulta de lo dispuesto en el art. 12.7.b) ET donde se
establece que «la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación
parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para
alcanzar la edad de sesenta y cinco años».”
Es por tanto que se considera que, salvo de que el trabajador hubiera sido seleccionado a partir de un
procedimiento selectivo con sujeción a lo establecido en los arts. 55 y siguientes del TREBEP, no se
puede transformar el contrato temporal de relevo a indefinido.
ALEGACIÓN N.º 4 (referida al punto 29 del Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
El expediente de obra AD 2-2021, denominado” Ejecución por obra de emergencia para la
impermeabilización de los filtros de planta 2 ETAP Lancha del Genil”, debería haberse realizado su
tramitación por la vía de urgencia y no por emergencia. En tal extremo se pronuncia el informe técnico
que acompaña el expediente (motivación de urgencia de las obras). No sería de aplicación del artículo
120 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, al no tratarse de
acontecimientos catastróficos o situaciones de grave peligro.
La tramitación de emergencia supone la vulneración de los principios generales de la contratación
pública enumerados en el artículo 1 de la LCSP 2017, entre otros, libertad de acceso a las licitaciones o
libre concurrencia, publicidad, transparencia y libre competencia.

00321063

Respecto a la vía de urgencia, los expedientes se tramitan siguiendo el procedimiento ordinario, pero
con las especialidades previstas en el apartado segundo del artículo 119 de la LCSP (preferencia en su
despacho y reducción de plazos respecto a adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la
mitad, salvo los casos indicados en el propio artículo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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