3. Otras disposiciones. . (2025/101-50)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamientos de Granada, S.A. Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7463/33

TRATAMIENTO
En primer lugar, hemos de reseñar el carácter excepcional de la tramitación de emergencia, tal y como
señala el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Dicho
artículo establece tanto el régimen específico que rige la tramitación de emergencia, como la relación
de supuestos tasados en que procede, concretada en la exigencia de tener que actuar de forma
inmediata a causa de:


Acontecimientos catastróficos.



Situaciones que supongan grave peligro.



Necesidades que afecten a la defensa nacional.

Se trata de situaciones que, pese a la amplitud de su contenido, son perfectamente identificables en
cada caso concreto y en las que no cabe la estimación subjetiva o discrecional.
En este sentido, e incidiendo en el criterio de rigor que debe observarse en la aplicación de este
régimen, se manifestó el Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de enero de 1987, al establecer que
“no basta la existencia de un acontecimiento de excepcional naturaleza del que dimane la situación
que las medidas en cuestión afrontan, sino que lo que ampara la normativa de emergencia es una
actuación administrativa inmediata, absolutamente necesaria para evitar o remediar en lo posible las
consecuencias del suceso en cuestión”.
Además de los requisitos exigidos en los citados artículos, la doctrina ha indicado que únicamente se
podrá acudir al procedimiento de emergencia cuando la causa no sea imputable al propio órgano de
contratación, es decir, que la situación de emergencia no hubiera podido ser evitada por el órgano de
contratación mediante una actuación diligente, según se indica en la Resolución del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales 102/2017.
En la anterior Resolución se hace mención al informe 20/2003, de 20 de junio de la Junta Consultiva
de Contratación Administrativa que tuvo ya ocasión de pronunciarse sobre esta ocasión en relación
con el antiguo artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, señalando lo siguiente:
“Como resumen de lo expuesto y a modo de conclusiones derivadas de la doctrina jurisprudencial y
criterios de esta Junta sobre el artículo 27 de la Ley de contratos del Estado y 72 del Texto refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas pueden sentarse las siguientes:

00321063

a) La llamada “tramitación de emergencia” prevista en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, que, en realidad, es un régimen excepcional caracterizado
por la dispensa de tramitar expediente, solo procede en los casos taxativos del apartado 1 de dicho
artículo, es decir, acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o
necesidades que afecten a la defensa nacional.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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