3. Otras disposiciones. . (2025/101-50)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamientos de Granada, S.A. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7463/34

b) La tramitación de emergencia, por su mismo concepto excepcional, solo podrá utilizarse cuando no
sea posible la tramitación urgente (artículo 71 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)
o la utilización del procedimiento negociado sin publicidad por motivos de urgencia (artículos 141.c),
182 d) y 210 c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
c) La apreciación de la emergencia corresponde exclusivamente al órgano de contratación si bien
dentro de los parámetros previstos en el artículo 72 sin que, a diferencia de la tramitación de urgencia,
requiera una especial declaración, bastando la posterior justificación documental.
d) La tramitación de emergencia debe limitarse a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo
y temporal para prevenir o remediar los daños derivados de la situación de emergencia. En el ámbito
objetivo, debe limitarse la tramitación de emergencia, según expresión del artículo 72 de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, a “lo necesario para remediar el acontecimiento
producido o satisfacer la necesidad sobrevenida”. En el ámbito temporal debe operar un doble límite
pues, de un lado, la emergencia requiere la inmediatez con la acción que la justifica, sin que pueda
dilatarse en el tiempo y, de otro lado, debe cesar cuando la situación haya desaparecido o, como dice
el apartado 2 del artículo 72 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
“la gestión del resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la
Administración, pero que ya no tenga carácter de emergencia, se contratará conforme a lo establecido
en esta Ley”.
De la misma forma se pronuncia el Tribunal de Cuentas, en su Informe nº 1.178, de 27 de octubre de
2016, indicando que la tramitación de emergencia, al implicar la exclusión de los principios de libertad
de acceso a las licitaciones, transparencia y publicidad debe limitarse a lo estrictamente indispensable
en el ámbito objetivo (realizar lo necesario para remediar el acontecimiento) y temporal (requiere una
inmediatez, sin que pueda haber dilación) para prevenir o remediar los daños derivados de la situación
de emergencia. Por ello, el Tribunal de Cuentas, indica en el citado informe nº 1.178, que “En uno de
los dos expedientes tramitados por el procedimiento de emergencia que han sido fiscalizados no se
motivó adecuadamente la necesidad de acudir a este procedimiento al conocer la entidad la necesidad
de realizar actuaciones desde meses antes de la adjudicación de ese contrato”. También señala que
“En los dos expedientes examinados se produjeron demoras en su tramitación, lo que resulta
incongruente con la emergencia invocada en ambos casos”.

En el caso del expediente analizado, si bien podría considerarse el hecho de que la situación origen del
procedimiento pueda considerarse de "grave peligro", la no actuación inmediata de la empresa
municipal, al transcurrir más de un mes desde la fecha del informe técnico de motivación de urgencia

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321063

Por su parte, la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de Andalucía, en el Informe
5/2017, manifestó que nada obsta a que iniciada la ejecución de las obras por tramitación de
emergencia pueda surgir la necesidad de realizar otras actuaciones adicionales imprescindibles para
remediar la situación de emergencia, incrementando lo presupuestado inicialmente, no estando sujeto
dicho incremento a ningún porcentaje. Si bien, recuerda la Comisión, que el órgano de contratación
debe apreciar que las nuevas actuaciones deben ser necesarias e imprescindibles para paliar la
situación de emergencia, puesto que si no lo fueran deberán contratarse mediante la tramitación
ordinaria de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación contractual.