3. Otras disposiciones. . (2025/104-35)
Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año 2024, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/10
4. El Anexo IV se presentará exclusivamente de manera telemática a través del enlace
indicado en el apartado primero del Anexo I de esta orden, al poder optar las personas
o entidades interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades
Habilitadas. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y
horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas o entidades interesadas.
5. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y
Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.
Décimo. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 21
de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, resolverá y notificará en
el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de publicación de esta orden.
3. En la resolución de concesión, así como en cualesquiera soportes o medios de
difusión, se indicará que la Unión Europea participa en la financiación y que la medida
se subvenciona al 100% por el FEADER con cargo al Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2022.
4. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321340
Noveno. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La persona titular del Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER de la
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera será el órgano competente
para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
reguladas en esta orden.
2. Analizadas las solicitudes presentadas, y efectuadas las comprobaciones
necesarias para verificar la realidad de la información contenida en las mismas, el órgano
competente formulará la propuesta de provisional de resolución.
3. La propuesta provisional de resolución contendrá la relación de personas o
entidades interesadas que cumplen los requisitos para tener la consideración de personas
o entidades beneficiarias provisionales y la cuantía de la subvención otorgable; así como
las incidencias detectadas, en cuyo caso el órgano instructor concederá tramite de
audiencia a las personas o entidades interesadas por un plazo de diez días para aportar
la documentación que consideren pertinente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/10
4. El Anexo IV se presentará exclusivamente de manera telemática a través del enlace
indicado en el apartado primero del Anexo I de esta orden, al poder optar las personas
o entidades interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades
Habilitadas. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y
horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas o entidades interesadas.
5. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y
Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.
Décimo. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 21
de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, resolverá y notificará en
el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de publicación de esta orden.
3. En la resolución de concesión, así como en cualesquiera soportes o medios de
difusión, se indicará que la Unión Europea participa en la financiación y que la medida
se subvenciona al 100% por el FEADER con cargo al Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2022.
4. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321340
Noveno. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La persona titular del Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER de la
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera será el órgano competente
para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
reguladas en esta orden.
2. Analizadas las solicitudes presentadas, y efectuadas las comprobaciones
necesarias para verificar la realidad de la información contenida en las mismas, el órgano
competente formulará la propuesta de provisional de resolución.
3. La propuesta provisional de resolución contendrá la relación de personas o
entidades interesadas que cumplen los requisitos para tener la consideración de personas
o entidades beneficiarias provisionales y la cuantía de la subvención otorgable; así como
las incidencias detectadas, en cuyo caso el órgano instructor concederá tramite de
audiencia a las personas o entidades interesadas por un plazo de diez días para aportar
la documentación que consideren pertinente.