3. Otras disposiciones. . (2025/104-35)
Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año 2024, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/11
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los
términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En especial, deberán cumplirse
los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda
de la Unión y los planes estratégicos de la PAC definidos para el periodo 2023-2027 en
el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021,
concretamente en su Anexo III, así como las características técnicas del emblema de la
Unión de su Anexo II.
Undécimo. Notificaciones.
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permite
la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés
público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en este
supuesto, se estima necesario para agilizar que la forma de notificación sea mediante
publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el
apartado primero.
2. Los actos de requerimiento de subsanación, y cualquier otro que se considere
necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos
que la notificación individual, mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía,
en la dirección electrónica indicada en apartado primero.
Décimo tercero. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. Estas subvenciones se conceden por la mera concurrencia en una persona
beneficiaria de las circunstancias que motivan la concesión de la ayuda. Una vez resuelta
la ayuda, se librará en un único pago por beneficiario. El pago se realizará mediante
transferencia en la cuenta bancaria del beneficiario que figura como principal en el
Fichero Central de Personas Acreedoras (aplicación GIRO); a tal fin, será necesario
tener dada de alta cuenta bancaria en el citado Fichero, conforme a lo establecido en el
artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de
la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, como límite a 31 de octubre de 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321340
Duodécimo. Obligaciones y responsabilidades.
1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por
el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y demás normativa autonómica relativa a subvenciones.
2. Será obligatorio por parte de las personas o entidades beneficiarias la
comunicación de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Reglamento
de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
3. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad
o inversión objeto de la subvención, durante el periodo de vigencia del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, que la misma se encuentra subvencionada por
la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),
debiendo cumplir con la normativa europea de información y publicidad dispuesta en el
Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de
julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/11
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los
términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En especial, deberán cumplirse
los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda
de la Unión y los planes estratégicos de la PAC definidos para el periodo 2023-2027 en
el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021,
concretamente en su Anexo III, así como las características técnicas del emblema de la
Unión de su Anexo II.
Undécimo. Notificaciones.
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permite
la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés
público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en este
supuesto, se estima necesario para agilizar que la forma de notificación sea mediante
publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el
apartado primero.
2. Los actos de requerimiento de subsanación, y cualquier otro que se considere
necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos
que la notificación individual, mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía,
en la dirección electrónica indicada en apartado primero.
Décimo tercero. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. Estas subvenciones se conceden por la mera concurrencia en una persona
beneficiaria de las circunstancias que motivan la concesión de la ayuda. Una vez resuelta
la ayuda, se librará en un único pago por beneficiario. El pago se realizará mediante
transferencia en la cuenta bancaria del beneficiario que figura como principal en el
Fichero Central de Personas Acreedoras (aplicación GIRO); a tal fin, será necesario
tener dada de alta cuenta bancaria en el citado Fichero, conforme a lo establecido en el
artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de
la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, como límite a 31 de octubre de 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321340
Duodécimo. Obligaciones y responsabilidades.
1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por
el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y demás normativa autonómica relativa a subvenciones.
2. Será obligatorio por parte de las personas o entidades beneficiarias la
comunicación de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Reglamento
de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
3. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad
o inversión objeto de la subvención, durante el periodo de vigencia del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, que la misma se encuentra subvencionada por
la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),
debiendo cumplir con la normativa europea de información y publicidad dispuesta en el
Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de
julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).