3. Otras disposiciones. . (2025/104-35)
Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año 2024, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/9
Sexto. Financiación.
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden
asciende a 10.100.000 de euros con cargo al 100% del Fondo Europeo Agrícola y de
Desarrollo Rural (FEADER), para el ejercicio 2025.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para que
sea exigible el pago de las subvenciones contempladas en esta norma, será necesaria la
existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. La partida presupuestaria a la que se imputará las ayudas reguladas en esta orden
será la siguiente:
PARTIDA
ANUALIDAD
IMPORTE
1200110000 G/71B/47000/00 C13B2311G1
2025
10.100.000
Octavo. Solicitudes de ayuda y pago.
1. En el Anexo III se recoge una listado con la relación de potenciales beneficiarios de
estas ayudas a partir de la información disponible en las bases de datos en poder de la
administración. Para cada una de las personas o entidades potencialmente beneficiarias
se indica el número de animales o la superficie admisibles que motiva la concesión de
la ayuda, el importe a detraer por otras ayudas ya concedidas para la misma finalidad, el
importe de concesión provisional, así como los últimos dígitos de la cuenta principal de la
persona o entidad beneficiaria que figura en el Fichero Central de Personas Acreedoras,
y que será donde se efectúe el pago.
2. La persona interesada deberá presentar una solicitud de ayuda y pago mediante la
cumplimentación del Anexo IV, por el cual podrá:
a) Confirmar los datos publicados en el citado Anexo III.
b) Presentar su disconformidad con los mimos. Aquellos interesados que no figuren
en el Anexo III o aquellos que, figurando en la citada lista, discrepen de la información
recogida en el mismo, podrán presentar a través del Anexo IV las alegaciones que
consideren oportunas, aportando la documentación correspondiente.
c) Oponerse a la consulta de datos de inhabilitaciones vigentes para recibir
subvenciones o de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso,
salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5
de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
ante el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil. Como consecuencia de
dicha oposición, las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar
la documentación correspondiente que verifique la realidad jurídica de dichos datos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día
siguiente de la publicación de la presente orden. Cuando durante el plazo de presentación
una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última
presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321340
Séptimo. Procedimiento de concesión.
Estas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo prescrito en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con el artículo 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por el régimen de ayudas establecido en la presente
orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/9
Sexto. Financiación.
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden
asciende a 10.100.000 de euros con cargo al 100% del Fondo Europeo Agrícola y de
Desarrollo Rural (FEADER), para el ejercicio 2025.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para que
sea exigible el pago de las subvenciones contempladas en esta norma, será necesaria la
existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. La partida presupuestaria a la que se imputará las ayudas reguladas en esta orden
será la siguiente:
PARTIDA
ANUALIDAD
IMPORTE
1200110000 G/71B/47000/00 C13B2311G1
2025
10.100.000
Octavo. Solicitudes de ayuda y pago.
1. En el Anexo III se recoge una listado con la relación de potenciales beneficiarios de
estas ayudas a partir de la información disponible en las bases de datos en poder de la
administración. Para cada una de las personas o entidades potencialmente beneficiarias
se indica el número de animales o la superficie admisibles que motiva la concesión de
la ayuda, el importe a detraer por otras ayudas ya concedidas para la misma finalidad, el
importe de concesión provisional, así como los últimos dígitos de la cuenta principal de la
persona o entidad beneficiaria que figura en el Fichero Central de Personas Acreedoras,
y que será donde se efectúe el pago.
2. La persona interesada deberá presentar una solicitud de ayuda y pago mediante la
cumplimentación del Anexo IV, por el cual podrá:
a) Confirmar los datos publicados en el citado Anexo III.
b) Presentar su disconformidad con los mimos. Aquellos interesados que no figuren
en el Anexo III o aquellos que, figurando en la citada lista, discrepen de la información
recogida en el mismo, podrán presentar a través del Anexo IV las alegaciones que
consideren oportunas, aportando la documentación correspondiente.
c) Oponerse a la consulta de datos de inhabilitaciones vigentes para recibir
subvenciones o de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso,
salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5
de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
ante el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil. Como consecuencia de
dicha oposición, las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar
la documentación correspondiente que verifique la realidad jurídica de dichos datos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día
siguiente de la publicación de la presente orden. Cuando durante el plazo de presentación
una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última
presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321340
Séptimo. Procedimiento de concesión.
Estas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo prescrito en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con el artículo 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por el régimen de ayudas establecido en la presente
orden.