3. Otras disposiciones. . (2025/104-35)
Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año 2024, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/6

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto, 1053/2022, de 27
de diciembre, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas
bovinas, estas explotaciones de bovino deberán estar clasificadas como extensivas o
semiextensivas.
No obstante lo anterior, en los sectores ovino, caprino y bovino y para las unidades
productivas cuya clasificación zootécnica sea la de «pastos», tendrán la consideración
de personas beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de los animales
elegibles de dichas unidades productivas.
b) Mantener la actividad ganadera a fecha de publicación de esta orden, debiendo
para ello ser titular a dicha fecha de al menos una unidad productiva ganadera inscrita
en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), salvo en el caso de las
unidades productivas cuya clasificación zootécnica sea la de «pastos».
c) Que la suma del número de animales admisibles, por especie, en el total de las
unidades productivas de la que es titular en alguno de los municipios recogidos en el
Anexo II de esta orden sea igual o superior al 66,66% del número de animales que
cumplan los criterios de admisibilidad en el total de sus unidades productivas en las que
es titular en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la misma
especie y clasificación zootécnica.
d) Haber presentado la solicitud única del año 2024, en base al Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control.
2. Las ayudas se concederán en función del número de animales admisibles. A los
efectos de estas ayudas, serán animales admisibles:
a) Las hembras de la especie ovina y caprina mayores de 12 meses, correctamente
identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa vigente, a fecha de 17
de junio de 2024.
b) Las vacas nodrizas mayores de 24 meses, inscritas en el Registro General
de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real
Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general
de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales,
a fecha de 17 de junio de 2024, en las explotaciones que cumplan los requisitos
establecidos.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, se tendrán en cuenta los animales
localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran
sido convenientemente notificados al sistema integral de trazabilidad animal (SITRAN).
3. Se establecen los siguientes importes de ayuda por estratos en función del número
de animales admisibles:
OVINO-CAPRINO EXTENSIVO Y SEMIEXTENSIVO
Importe máximo de ayuda (€)

≥ 10 y < 20 hembras reproductoras

139

≥ 20 y < 50 hembras reproductoras

322

≥ 50 y < 100 hembras reproductoras
≥ 100 y < 200 hembras reproductoras

732
1.464

≥ 200 y < 500 hembras reproductoras

3.160

≥ 500 y < 1.000 hembras reproductoras

6.774

≥ 1.000 y < 2.000 hembras reproductoras

13.972

≥ 2.000 hembras reproductoras

42.000

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321340

Estrato