3. Otras disposiciones. . (2025/104-35)
Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año 2024, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/7
BOVINO EXTENSIVO Y SEMIEXTENSIVO
Estrato
Importe máximo de ayuda (€)
≥ 5 y < 25 hembras reproductoras
709
≥ 25 y < 50 hembras reproductoras
1.743
≥ 50 y < 100 hembras reproductoras
3.213
≥ 100 y < 200 hembras reproductoras
7.000
≥ 200 hembras reproductoras
11.350
Tercero. Ayudas directas a sectores agrícolas.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas
subvenciones los titulares de explotaciones agrícolas ya sean personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o
de patrimonio separado sin personalidad jurídica, pero con personalidad fiscal, que hayan
sufrido la destrucción de al menos el 30% de la producción o del potencial de producción
pertinentes.
A tal efecto se considerará cumplida esta condición cuando se reúnan los siguientes
requisitos:
a) Ser titular, a fecha 17 de junio de 2024, de una explotación ubicada en alguno de
los municipios recogidos en el Anexo II de esta orden.
b) Mantener la actividad agrícola a fecha de publicación de esta orden, debiendo
para ello ser titular a dicha fecha de una explotación agrícola, inscrita en el registro de
Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), conforme el artículo 10
del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de
Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al
Transporte de productos agrarios y forestales.
c) Que la superficie de cultivos admisibles de la que es titular en alguno de los
municipios recogidos en el Anexo II de esta orden sea igual o superior al 66,66% de la
superficie de cultivos admisibles de la totalidad de su explotación. A tal efecto, el cálculo
de esta proporción se llevará a cabo de manera independiente para las superficies de
los cultivos herbáceos y leñosos en régimen de secano de las que es titular en todos los
municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Haber solicitado intervenciones en forma de pagos directos a través de la solicitud
única del año 2024, en base al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Las ayudas se concederán en función de la superficie admisible. A los efectos
de estas ayudas, serán superficies admisibles aquellas declaradas en las solicitudes
únicas de la PAC de la campaña 2024, de cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas,
leguminosas y proteaginosas) en secano, y cultivos permanentes en secano, y que estén
ubicadas en alguno de los municipios recogidos en el Anexo II.
3. Se establecen los siguientes importes de ayuda por estratos en función del número
de hectáreas admisibles:
HERBÁCEOS Y LEÑOSOS (ambos en régimen de secano)
Importe máximo de la ayuda (€)
260,14
≥ 10 y < 20 ha
857,33
≥ 20 y < 30 ha
1.475,65
≥ 30 y < 40 ha
2.077,99
≥ 40 y < 50 ha
2.668,12
≥ 50 y < 60 ha
3.289,55
≥ 60 y < 80 ha
4.154,71
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321340
Estrato
< 10 ha
BOJA
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/7
BOVINO EXTENSIVO Y SEMIEXTENSIVO
Estrato
Importe máximo de ayuda (€)
≥ 5 y < 25 hembras reproductoras
709
≥ 25 y < 50 hembras reproductoras
1.743
≥ 50 y < 100 hembras reproductoras
3.213
≥ 100 y < 200 hembras reproductoras
7.000
≥ 200 hembras reproductoras
11.350
Tercero. Ayudas directas a sectores agrícolas.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas
subvenciones los titulares de explotaciones agrícolas ya sean personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o
de patrimonio separado sin personalidad jurídica, pero con personalidad fiscal, que hayan
sufrido la destrucción de al menos el 30% de la producción o del potencial de producción
pertinentes.
A tal efecto se considerará cumplida esta condición cuando se reúnan los siguientes
requisitos:
a) Ser titular, a fecha 17 de junio de 2024, de una explotación ubicada en alguno de
los municipios recogidos en el Anexo II de esta orden.
b) Mantener la actividad agrícola a fecha de publicación de esta orden, debiendo
para ello ser titular a dicha fecha de una explotación agrícola, inscrita en el registro de
Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), conforme el artículo 10
del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de
Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al
Transporte de productos agrarios y forestales.
c) Que la superficie de cultivos admisibles de la que es titular en alguno de los
municipios recogidos en el Anexo II de esta orden sea igual o superior al 66,66% de la
superficie de cultivos admisibles de la totalidad de su explotación. A tal efecto, el cálculo
de esta proporción se llevará a cabo de manera independiente para las superficies de
los cultivos herbáceos y leñosos en régimen de secano de las que es titular en todos los
municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Haber solicitado intervenciones en forma de pagos directos a través de la solicitud
única del año 2024, en base al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Las ayudas se concederán en función de la superficie admisible. A los efectos
de estas ayudas, serán superficies admisibles aquellas declaradas en las solicitudes
únicas de la PAC de la campaña 2024, de cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas,
leguminosas y proteaginosas) en secano, y cultivos permanentes en secano, y que estén
ubicadas en alguno de los municipios recogidos en el Anexo II.
3. Se establecen los siguientes importes de ayuda por estratos en función del número
de hectáreas admisibles:
HERBÁCEOS Y LEÑOSOS (ambos en régimen de secano)
Importe máximo de la ayuda (€)
260,14
≥ 10 y < 20 ha
857,33
≥ 20 y < 30 ha
1.475,65
≥ 30 y < 40 ha
2.077,99
≥ 40 y < 50 ha
2.668,12
≥ 50 y < 60 ha
3.289,55
≥ 60 y < 80 ha
4.154,71
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321340
Estrato
< 10 ha