3. Otras disposiciones. . (2025/104-35)
Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de determinados sectores ubicadas en comarcas especialmente afectadas por la sequía acontecida en nuestra Comunidad Autónoma durante el año 2024, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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BOJA
Estrato
≥ 80 y < 100 ha
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/8
Importe máximo de la ayuda (€)
5.390,09
≥ 100 y < 150 ha
7.282,69
≥ 150 y < 200 ha
10.309,67
≥ 200 ha
15.856,85
Quinto. Régimen jurídico.
Estas ayudas se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en esta orden,
por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de
ejecución que las desarrollen, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como
por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de derecho administrativo que
resulten de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321340
Cuarto. Disposiciones comunes para las ayudas.
1. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las
subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. No obstante, se exceptúa de la prohibición para obtener la
condición de beneficiaria de estas ayudas en los siguientes casos:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El importe máximo de las ayudas concedidas en virtud de esta orden no podrá
superar los 42.000 euros por persona beneficiaria para el total de las ayudas que se
convoquen con cargo a la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional destinada a
agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales» del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
3. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión
administrativa de las ayudas no sea superior al importe de la ayuda a conceder, no
tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias aquellas cuyo importe
total a recibir en virtud de los apartados segundo y tercero sea inferior a 100 euros.
4. Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer, como límite, a 31 de
octubre de 2025, de una cuenta bancaria dada de alta en el Fichero Central de Personas
Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización
y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.
5. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, durante la fase de
alegaciones a la que hace referencia el apartado octavo de este régimen de ayudas, las
personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de
lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en
los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Estrato
≥ 80 y < 100 ha
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7741/8
Importe máximo de la ayuda (€)
5.390,09
≥ 100 y < 150 ha
7.282,69
≥ 150 y < 200 ha
10.309,67
≥ 200 ha
15.856,85
Quinto. Régimen jurídico.
Estas ayudas se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en esta orden,
por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de
ejecución que las desarrollen, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como
por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de derecho administrativo que
resulten de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321340
Cuarto. Disposiciones comunes para las ayudas.
1. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las
subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. No obstante, se exceptúa de la prohibición para obtener la
condición de beneficiaria de estas ayudas en los siguientes casos:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El importe máximo de las ayudas concedidas en virtud de esta orden no podrá
superar los 42.000 euros por persona beneficiaria para el total de las ayudas que se
convoquen con cargo a la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional destinada a
agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales» del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
3. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión
administrativa de las ayudas no sea superior al importe de la ayuda a conceder, no
tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias aquellas cuyo importe
total a recibir en virtud de los apartados segundo y tercero sea inferior a 100 euros.
4. Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer, como límite, a 31 de
octubre de 2025, de una cuenta bancaria dada de alta en el Fichero Central de Personas
Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización
y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.
5. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, durante la fase de
alegaciones a la que hace referencia el apartado octavo de este régimen de ayudas, las
personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de
lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en
los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.