Autoridades y personal. . (2025/104-30)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
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Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo por promoción
interna de personal funcionario para acceder a los cuerpos y especialidades convocados,
deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos
propios de la Administración General de la Junta de Andalucía del subgrupo de titulación
inmediatamente inferior a aquel al que se solicite su acceso.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143, apartado 8, de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, la funcionaria de carrera víctima de violencia de género perteneciente a un
cuerpo de otra Administración pública a quien le haya sido adjudicado un puesto de trabajo
en la Administración de la Junta de Andalucía podrá participar en los procedimientos
de promoción interna que se convoquen para los cuerpos y especialidades de la
Administración de la Junta de Andalucía.
1.2. Estar en posesión del título contemplado en el Anexo II correspondiente al
cuerpo y especialidad al que se presenta u otro título equivalente de conformidad con
la normativa de aplicación o de la certificación supletoria provisional que dispone el
artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales.
Para el acceso al Cuerpo General de Administrativos, el requisito de titulación podrá
ser sustituido por diez años de antigüedad en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos,
o cinco años y la superación del curso específico de formación a que se refiere la
disposición adicional cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Para este cómputo se tendrán
en cuenta los servicios prestados como personal funcionario de carrera y los prestados
como personal funcionario interino.
Quienes utilicen la antigüedad en la forma establecida en el párrafo anterior para
suplir la falta de titulación en el acceso al Cuerpo General de Administrativos convocado,
no podrán valorarse este mismo período como mérito en la fase de concurso.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.3. Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el cuerpo
o especialidad u opción del inferior subgrupo al que se pertenezca y desde el que se
accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, como
personal funcionario en otras Administraciones Públicas, en cuerpos o escalas del mismo
subgrupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de
antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo y especialidad a que se aspira.
1.5. No poseer la condición de personal funcionario de carrera de alguno de los
cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía adscritos al
subgrupo al que se pretenda acceder.
1.6. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de
la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y nacionales de la República de
Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de las
personas con nacionalidad española y de las nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como a sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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