Autoridades y personal. . (2025/104-30)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7636/4

Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad
y adaptaciones de tiempo y medios.
1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33% será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando
al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad general o por
el cupo de reserva a personas con enfermedad mental. Si no hacen constar este dato se
entenderá que optan por el turno general.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha condición deberá mantenerse
hasta que las personas aspirantes adquieran la condición de personal funcionario de
carrera.
1.3. Adjuntar a la solicitud certificado en vigor de su condición de persona con
discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras
Administraciones Públicas.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de
Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto
Andaluz de Administración Pública mediante consulta electrónica en la fase de admisión
de solicitudes, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación
en la correspondiente solicitud de participación. En caso contrario o cuando la
documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de
otras Administraciones Públicas, la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente
la documentación acreditativa en vigor junto con la solicitud de participación.
2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas, opten o no por el cupo de reserva,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente
se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
1.7. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
1.8. No haber sido separada la persona aspirante, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en situación de
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, y no poseer la condición de personal
funcionario del cuerpo y especialidad convocado.
En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse en
situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario
de carrera.
3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud electrónica que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos, que se acreditarán por aquellas personas que resulten seleccionadas
en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava, y
la constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en la
base cuarta de esta convocatoria.