Autoridades y personal. . (2025/104-30)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7636/5

Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.
1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la
correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial publicado como
Anexo III en la presente resolución.
La presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica, conforme a lo
dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes
pasos a través de la dirección web del empleado público de Andalucía o, de forma directa,
en la dirección web https://lajunta.es/promocionsolicitudes:
a) La cumplimentación electrónica de la solicitud de participación (Anexo III).
b) La aportación de documentación en caso necesario.
c) La formalización del abono de tasas (modelo 046), salvo que concurra causa de
exención del pago.
d) La firma y la presentación ante el registro electrónico de la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321235

podrán solicitar las adaptaciones razonables de tiempo, medios y accesibilidad que se
consideren necesarias para la realización del ejercicio de la oposición, manifestándolo en
su solicitud de participación en el apartado «Turno de participación, exenciones al pago
de la tasa y adaptaciones».
La solicitud de participación deberá ir acompañada, en todo caso, de informe técnico
en vigor emitido por el órgano competente, que permita constatar la relación entre la
discapacidad alegada y la adaptación solicitada para la prueba a realizar.
A efectos de valorar la procedencia de las adaptaciones solicitadas, se podrá requerir
a la persona candidata información adicional que se estime estrictamente necesaria.
La adaptación de tiempos, que consistirá en la concesión de un tiempo adicional para
la realización de los ejercicios del proceso selectivo, se llevará a cabo de conformidad
con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Esta adaptación será
garantizada a las madres de menores lactantes, siempre que así lo solicitasen.
La adaptación de medios se efectuará mediante la puesta a disposición de la persona
aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos, así como
de las ayudas técnicas o tecnológicas asistidas que precisen para la realización de
las pruebas en las que participen. A tales efectos, se garantizará la accesibilidad de
la información y la comunicación de los procesos selectivos, así como la del recinto o
espacio físico donde estos se desarrollen.
Las adaptaciones se otorgarán por las comisiones de selección en aquellos casos en
que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y se concederá por
el tiempo o para las medidas que para estos casos se determine en la normativa vigente.
Los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los
órganos técnicos de la Consejería competente en materia de discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará
en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del
Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), o,
de forma directa, en la dirección web https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el cupo de discapacidad no obtuviera plaza en dicho cupo
y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno
general, será incluida por su orden de puntuación en el turno general. En caso de que
la puntuación fuera igual, regirán los criterios de desempate establecidos en la base
séptima de la presente resolución.