Disposiciones generales. . (2025/108-3)
Decreto 109/2025, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8105/3
la ciudadanía ha dispuesto de acceso y conocimiento del contenido del proyecto y de
los documentos propios de su proceso de elaboración a través de su publicación en la
Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía.
Por último, la mejora, simplificación y ajuste a la experiencia de la gestión de los
procedimientos organizativos y procedimentales contemplados en este decreto
contribuyen al cumplimiento del principio de eficiencia.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, conforme a
los artículos 21.3, 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de junio de 2025,
DISPONGO
Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5. Contenido del Registro y alcance de la declaración.
1. Se inscribirán en el Registro los siguientes datos:
a) Datos de identificación del profesional sanitario que presenta declaración de
objeción de conciencia: nombre, apellidos, sexo y el número del documento nacional de
identidad o de la tarjeta de identidad de extranjero.
b) Datos profesionales: profesión, especialidad, centro sanitario y unidad asistencial
en la que presta el servicio.
c) Fecha de la declaración.
2. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad en servicios sanitarios
privados acreditarán la información de identificación y datos profesionales a que se
refiere el apartado 1, mediante la aportación de la documentación que se establece en el
artículo 6.5.
3. El contenido del Registro no tiene carácter público quedando limitado el tratamiento
de los datos recogidos única y exclusivamente a las finalidades previstas en el artículo 4.4.
4. La decisión del profesional sanitario de no realizar la prestación de ayuda para
morir para un caso concreto no será objeto de inscripción en el Registro, sin perjuicio de
que deba manifestarse anticipadamente y por escrito, a la persona responsable del centro
sanitario donde se esté llevando a cabo el proceso, a los efectos de que se realicen las
actuaciones necesarias para poder hacerla efectiva. El tratamiento de dichos datos se
realizará asegurando el pleno cumplimiento de la normativa en materia de protección de
datos personales y en particular su confidencialidad.
5. Los profesionales que declaren su objeción no podrán participar en ninguna de las
actuaciones del proceso eutanásico, con lo que no podrán ser médicos responsables ni
médicos consultores, y tampoco miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación para
la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante,
la objeción de conciencia no se extiende al resto de actuaciones sanitarias, asistenciales,
de cuidados, administrativas, de información o de acompañamiento.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321702
Artículo primero. Modificación del Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que
se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la
prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación
para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, en los términos que se establecen
a continuación:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8105/3
la ciudadanía ha dispuesto de acceso y conocimiento del contenido del proyecto y de
los documentos propios de su proceso de elaboración a través de su publicación en la
Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía.
Por último, la mejora, simplificación y ajuste a la experiencia de la gestión de los
procedimientos organizativos y procedimentales contemplados en este decreto
contribuyen al cumplimiento del principio de eficiencia.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, conforme a
los artículos 21.3, 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de junio de 2025,
DISPONGO
Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5. Contenido del Registro y alcance de la declaración.
1. Se inscribirán en el Registro los siguientes datos:
a) Datos de identificación del profesional sanitario que presenta declaración de
objeción de conciencia: nombre, apellidos, sexo y el número del documento nacional de
identidad o de la tarjeta de identidad de extranjero.
b) Datos profesionales: profesión, especialidad, centro sanitario y unidad asistencial
en la que presta el servicio.
c) Fecha de la declaración.
2. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad en servicios sanitarios
privados acreditarán la información de identificación y datos profesionales a que se
refiere el apartado 1, mediante la aportación de la documentación que se establece en el
artículo 6.5.
3. El contenido del Registro no tiene carácter público quedando limitado el tratamiento
de los datos recogidos única y exclusivamente a las finalidades previstas en el artículo 4.4.
4. La decisión del profesional sanitario de no realizar la prestación de ayuda para
morir para un caso concreto no será objeto de inscripción en el Registro, sin perjuicio de
que deba manifestarse anticipadamente y por escrito, a la persona responsable del centro
sanitario donde se esté llevando a cabo el proceso, a los efectos de que se realicen las
actuaciones necesarias para poder hacerla efectiva. El tratamiento de dichos datos se
realizará asegurando el pleno cumplimiento de la normativa en materia de protección de
datos personales y en particular su confidencialidad.
5. Los profesionales que declaren su objeción no podrán participar en ninguna de las
actuaciones del proceso eutanásico, con lo que no podrán ser médicos responsables ni
médicos consultores, y tampoco miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación para
la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante,
la objeción de conciencia no se extiende al resto de actuaciones sanitarias, asistenciales,
de cuidados, administrativas, de información o de acompañamiento.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321702
Artículo primero. Modificación del Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que
se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la
prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación
para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, en los términos que se establecen
a continuación: