Disposiciones generales. . (2025/108-3)
Decreto 109/2025, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8105/4
Tres. Se modifica el artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Inscripción en el Registro.
1. El procedimiento de inscripción en el Registro se inicia con la presentación
telemática de la declaración de objeción de conciencia para la prestación de ayuda para
morir, que incluye la solicitud de su inscripción en el Registro.
2. Recibida la declaración, una vez efectuadas las comprobaciones que resulten
necesarias, el órgano directivo competente en materia de personal del Servicio Andaluz
de Salud procederá a su inscripción, notificando la resolución a la persona interesada.
3. En el caso de que la declaración no cumpla con los requisitos previstos en la
normativa de aplicación, se requerirá al profesional para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
4. En el supuesto de que el profesional no cumpla con el requerimiento previsto en
el apartado anterior, el órgano directivo competente en materia de personal del Servicio
Andaluz de Salud denegará la inscripción de la declaración mediante resolución contra la
que podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Gerencia
del Servicio Andaluz de Salud.
5. El plazo máximo para resolver y notificar electrónicamente la inscripción de la
declaración de objeción de conciencia en el Registro será de un mes desde la fecha
de su presentación, entendiéndose estimada la inscripción por silencio administrativo si
transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa.
6. Se considerará como fecha de inscripción la fecha de presentación de la
declaración de objeción de conciencia, desde la que queda habilitado su ejercicio.
7. El Registro se gestionará a través de una aplicación informática que permita la
tramitación electrónica del procedimiento y garantice el cumplimiento del principio de
estricta confidencialidad, así como de la normativa de protección de datos personales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321702
Dos. Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 6 que queda redactado en los
siguientes términos:
«2. La declaración de objeción de conciencia se ajustará al contenido del modelo
que figura en el anexo e incluirá la posibilidad de declarar la objeción de conciencia a
la prestación de ayuda para morir, de modificar los datos declarados y de revocar una
declaración de objeción de conciencia anterior. En dicha declaración constarán los datos
establecidos en el artículo 5.1 y 6.5.
3. La presentación de la declaración que, en todo caso, debe realizarse por medios
electrónicos, los cuales contarán con las medidas de seguridad apropiadas para
garantizar que los datos personales se mantengan protegidos y únicamente puedan ser
accesibles por aquellos que tienen autorización para su tratamiento con el fin previsto,
se llevará a cabo mediante el acceso directo al Registro de profesionales sanitarios
objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir de Andalucía, disponible en
el portal web del Servicio Andaluz de Salud.
La presentación producirá la recepción automática de los documentos en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía, así como la emisión automática de un
justificante de dicha recepción y se remitirá al profesional a la dirección electrónica
indicada en su declaración.
5. El profesional sanitario que desarrolle su actividad en servicios sanitarios privados
deberá presentar, junto con la declaración de objeción de conciencia que se recoge
en el anexo, la siguiente documentación acreditativa de sus datos de identificación y
profesionales:
a) Titulación académica, en el caso de que la persona solicitante se haya opuesto en su
declaración a que la Administración sanitaria consulte el dato correspondiente a la misma.
b) Documento emitido por el centro o establecimiento sanitario privado donde el
profesional presta servicios en el que se indique el número de colegiación y el Colegio
Profesional donde esté de alta, así como las funciones que desempeña.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8105/4
Tres. Se modifica el artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Inscripción en el Registro.
1. El procedimiento de inscripción en el Registro se inicia con la presentación
telemática de la declaración de objeción de conciencia para la prestación de ayuda para
morir, que incluye la solicitud de su inscripción en el Registro.
2. Recibida la declaración, una vez efectuadas las comprobaciones que resulten
necesarias, el órgano directivo competente en materia de personal del Servicio Andaluz
de Salud procederá a su inscripción, notificando la resolución a la persona interesada.
3. En el caso de que la declaración no cumpla con los requisitos previstos en la
normativa de aplicación, se requerirá al profesional para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
4. En el supuesto de que el profesional no cumpla con el requerimiento previsto en
el apartado anterior, el órgano directivo competente en materia de personal del Servicio
Andaluz de Salud denegará la inscripción de la declaración mediante resolución contra la
que podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Gerencia
del Servicio Andaluz de Salud.
5. El plazo máximo para resolver y notificar electrónicamente la inscripción de la
declaración de objeción de conciencia en el Registro será de un mes desde la fecha
de su presentación, entendiéndose estimada la inscripción por silencio administrativo si
transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa.
6. Se considerará como fecha de inscripción la fecha de presentación de la
declaración de objeción de conciencia, desde la que queda habilitado su ejercicio.
7. El Registro se gestionará a través de una aplicación informática que permita la
tramitación electrónica del procedimiento y garantice el cumplimiento del principio de
estricta confidencialidad, así como de la normativa de protección de datos personales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321702
Dos. Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 6 que queda redactado en los
siguientes términos:
«2. La declaración de objeción de conciencia se ajustará al contenido del modelo
que figura en el anexo e incluirá la posibilidad de declarar la objeción de conciencia a
la prestación de ayuda para morir, de modificar los datos declarados y de revocar una
declaración de objeción de conciencia anterior. En dicha declaración constarán los datos
establecidos en el artículo 5.1 y 6.5.
3. La presentación de la declaración que, en todo caso, debe realizarse por medios
electrónicos, los cuales contarán con las medidas de seguridad apropiadas para
garantizar que los datos personales se mantengan protegidos y únicamente puedan ser
accesibles por aquellos que tienen autorización para su tratamiento con el fin previsto,
se llevará a cabo mediante el acceso directo al Registro de profesionales sanitarios
objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir de Andalucía, disponible en
el portal web del Servicio Andaluz de Salud.
La presentación producirá la recepción automática de los documentos en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía, así como la emisión automática de un
justificante de dicha recepción y se remitirá al profesional a la dirección electrónica
indicada en su declaración.
5. El profesional sanitario que desarrolle su actividad en servicios sanitarios privados
deberá presentar, junto con la declaración de objeción de conciencia que se recoge
en el anexo, la siguiente documentación acreditativa de sus datos de identificación y
profesionales:
a) Titulación académica, en el caso de que la persona solicitante se haya opuesto en su
declaración a que la Administración sanitaria consulte el dato correspondiente a la misma.
b) Documento emitido por el centro o establecimiento sanitario privado donde el
profesional presta servicios en el que se indique el número de colegiación y el Colegio
Profesional donde esté de alta, así como las funciones que desempeña.»