Autoridades y personal. . (2025/108-31)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca, proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación con cargo a la Actuación R.2.c) Apoyo a la incorporación de personal investigador de excelencia a la Universidad de Jaén del Plan de Investigación y Transferencia del Conocimiento 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025

página 7978/3

4. Requisitos del Director/a de tesis.
4.1. Elegibilidad del director/a de tesis
El personal investigador incluido en el Anexo I actuará como director/a de la Tesis
Doctoral, y siempre que sea posible, como tutor/a de la persona contratada predoctoral
beneficiaria en el Programa de Doctorado en el que se matricule.
El personal investigador en formación deberá realizar su labor en la línea establecida
en el Anexo I a la que pertenezca su director/a de tesis. En el caso de que el director de
tesis abandone la Universidad de Jaén, el Vicerrectorado de Investigación resolverá si
procede la adscripción de la persona beneficiaria del contrato predoctoral a un nuevo
director de tesis, previo informe emitido por la Comisión de Investigación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321576

• No haber disfrutado de un contrato predoctoral por un período superior a doce meses.
• Estar matriculados o admitidos en un programa de doctorado de la Universidad de
Jaén en el momento de presentación de la solicitud o bien encontrarse en disposición
de poder matricularse en cualquier programa de doctorado de la UJA a la fecha de
formalización del contrato.
• Nacionalidad: No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o
residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la
contratación de investigadores extranjeros no comunitarios quedará en suspenso hasta
obtener la autorización administrativa para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social.
• No haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
3.2. Requisitos de carácter específico.
Estar en posesión de la titulación de grado requerida en el Anexo I para la plaza
solicitada.
En caso de titulaciones equivalentes, éstas deberán ser valoradas por la Comisión de
Investigación:
Las personas candidatas que deban presentar más de un título consecutivo de
nivel diferente para alcanzar el número de créditos necesarios, como en el caso de
diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas y grados que no alcancen
los 240 créditos, deberán acreditar la nota media mínima de cada título por separado.
En todo caso, la nota media deberá calcularse con al menos 240 créditos superados,
considerando la totalidad de asignaturas y créditos superados en cada título.
El cálculo de la nota media se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
[(X * C1) + (M * C2)] / (C1 + C2)
Donde:
• X: Nota media obtenida en el primer ciclo o grado inferior a 240 créditos.
• M: Nota media obtenida en el segundo ciclo, máster o equivalente.
• C1: Créditos superados en el primer ciclo o grado inferior a 240 créditos.
• C2: Créditos superados en el segundo ciclo, máster o equivalente.
Equivalencia de notas para títulos extranjeros:
Para los títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros, la equivalencia
de notas será conforme a la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría
General de Universidades. Más información disponible en el enlace del Ministerio de
Universidades:
https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudiosuniversitariosrealizados-en-centros-extranjeros/