Autoridades y personal. . (2025/108-31)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca, proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación con cargo a la Actuación R.2.c) Apoyo a la incorporación de personal investigador de excelencia a la Universidad de Jaén del Plan de Investigación y Transferencia del Conocimiento 2025.
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Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025

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5. Características de los contratos para la Formación de Personal Investigador.
5.1. Duración y dedicación de los contratos.
Los contratos tendrán una duración máxima de cuatro años. Las personas
beneficiarias de un contrato predoctoral de duración determinada con la Universidad
de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con dedicación a tiempo completo,
se dedicarán a tareas de investigación encaminadas a la obtención de la tesis doctoral.
Durante este período, se incorporarán a la línea de investigación de la plaza en la cual
la persona ha resultado beneficiaria de las indicadas en el Anexo I, realizando todas las
funciones propias de este tipo de personal investigador en formación.
5.2. Duración del contrato en casos de disfrute previo.
En caso de que la persona seleccionada hubiera disfrutado previamente de un
contrato bajo la modalidad de contrato predoctoral, la duración del nuevo contrato que
se formalice deberá ser tal que, sumados los periodos de disfrute anteriores bajo dicha
modalidad, resulten en un periodo conjunto de cuatro años.
5.3. Importe económico de los contratos.
El importe económico de cada contrato estará destinado a financiar el salario, la cuota
patronal de la Seguridad Social y la indemnización de los investigadores contratados
durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
5.4. Retribución salarial mínima.
La retribución salarial mínima que deberán recibir las personas investigadoras durante
el periodo predoctoral, y que figurará en el correspondiente contrato, está determinada
por el cumplimiento del artículo 7 del Estatuto del Personal Investigador en Formación,
aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, y por la Resolución de 13 de
mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, que registra y publica el IV Convenio
Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Esta
retribución se actualizarán anualmente, y con efectos de 1 de enero, en el porcentaje de
incremento general de retribuciones que se fije para todos los empleados públicos de la
Administración General del Estado.
5.5. Formalización de contratos posdoctorales.
En caso de que la persona beneficiaria obtuviese el título de doctor antes del inicio del
último año de contrato, se formalizará un contrato posdoctoral con una retribución salarial
equivalente a la correspondiente al cuarto año de la etapa predoctoral incrementada en
un 10%. En cualquier caso, el contrato se extinguirá una vez finalizado el periodo anual
del contrato posdoctoral.
5.6. Pago de la retribución.
El pago de la retribución se efectuará por mensualidades en función del número de
días que el Personal Investigador en Formación esté de alta, considerando en todos
los casos meses de 30 días. El pago de la retribución se efectuará a las personas
beneficiarias por un total de 12 mensualidades, que incluirán las pagas extraordinarias.
5.7. Duración máxima del contrato.
Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad en la Universidad
de Jaén por un tiempo superior a cuatro años, salvo que se trate de personas con
discapacidad, en cuyo caso el contrato podrá tener una duración máxima de seis años.
Esta extensión se basará en las características de la actividad investigadora y el impacto
del grado de limitación en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del
servicio público de empleo competente, que podrá solicitar un informe a los equipos
técnicos especializados de valoración y orientación de la discapacidad. A estos efectos,
se considerarán personas con discapacidad aquellas previstas en el Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
5.8. Justificación de situaciones especiales.
En caso de incapacidad temporal, periodos dedicados al disfrute de permisos a tiempo
completo o parcial, así como excedencias del contrato contempladas en el artículo 21 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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