Autoridades y personal. . (2025/109-34)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica de Servicios Generales (entorno profesional Hostelería), por el sistema de promoción interna.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8172/8
8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados personal funcionario de
carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido.
8.3. A las personas aspirantes aprobadas se les podrá adjudicar como primer
destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como
personal funcionario de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, siempre que
dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes al Grupo C,
Subgrupo C1.
8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal de valoración, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.5. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía».
9. Norma final.
9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases,
así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso
selectivo.
9.2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de
los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de esta Universidad, a contar a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación
de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
9.3. Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento
podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal de valoración de las
pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4. Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a
la revisión de los acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
00321771
Granada, 5 de junio de 2025.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8172/8
8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados personal funcionario de
carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido.
8.3. A las personas aspirantes aprobadas se les podrá adjudicar como primer
destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como
personal funcionario de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, siempre que
dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes al Grupo C,
Subgrupo C1.
8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal de valoración, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.5. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía».
9. Norma final.
9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases,
así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso
selectivo.
9.2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de
los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de esta Universidad, a contar a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación
de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
9.3. Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento
podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal de valoración de las
pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4. Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a
la revisión de los acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
00321771
Granada, 5 de junio de 2025.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja