3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/11
Artículo 16. Categorías profesionales.
Los grupos profesionales son los siguientes:
Grupo 0.
Estas personas trabajadoras serán de libre designación por la Junta Directiva de
Arrabal. Será el personal que ostente el más alto grado de autonomía y responsabilidad
de los trabajadores y trabajadoras de la entidad.
Categorías:
i. Dirección General. Será responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar y
controlar las actividades propias de la entidad. Dará cuenta de sus gestiones a la Junta
Directiva de la entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
2.3.4. Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
2.3.5. Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión
y ordenación de funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del
colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
2.3.6. Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
3. Áreas funcionales.
Se entiende por áreas funcionales o de actividad las agrupaciones organizativas de la
entidad, teniendo en cuenta tanto el contenido de los puestos que la componen como los
objetivos esenciales que las definen. Orientarán, asimismo, la trayectoria natural de una
carrera profesional y la posible movilidad horizontal dentro de cada grupo profesional.
Las áreas funcionales comunes a todos los grupos profesionales son las siguientes:
3.1. Área de intervención social y atención directa: Se integran en esta área de
actividad todos los puestos de trabajo cuya misión es el desarrollo de la actividad
profesional y técnica derivada de la propia naturaleza y objeto social del sector de
Intervención Social, todo ello enmarcado en el ámbito funcional del presente Convenio.
3.2. Área de planificación y gestión: Quedan encuadrados en esta área de actividad
todos los puestos que tienen como funciones primordiales labores de planificación,
control interno, servicios administrativos transversales, gestión general de información
y documentación de carácter técnico y/o administrativo y cuyo objetivo es dar soporte
al área de intervención social y atención directa para el buen orden y funcionamiento de
ésta. Agrupa cometidos propios de secretaría, gestión económica, administrativa y de
recursos humanos, así como, en su caso, los de comercialización.
3.3. Área de servicios y actividades auxiliares no técnicas: agrupa los puestos de
trabajo con funciones auxiliares y anexas a la actividad principal.
4. Grupos profesionales.
Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la
prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se
indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la
asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que
puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector.
Desde el momento en que exista en la entidad un trabajador o trabajadora que realice
de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad
profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se
le asigna en este Convenio.
En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su
correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio
Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/11
Artículo 16. Categorías profesionales.
Los grupos profesionales son los siguientes:
Grupo 0.
Estas personas trabajadoras serán de libre designación por la Junta Directiva de
Arrabal. Será el personal que ostente el más alto grado de autonomía y responsabilidad
de los trabajadores y trabajadoras de la entidad.
Categorías:
i. Dirección General. Será responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar y
controlar las actividades propias de la entidad. Dará cuenta de sus gestiones a la Junta
Directiva de la entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
2.3.4. Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
2.3.5. Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión
y ordenación de funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del
colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
2.3.6. Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
3. Áreas funcionales.
Se entiende por áreas funcionales o de actividad las agrupaciones organizativas de la
entidad, teniendo en cuenta tanto el contenido de los puestos que la componen como los
objetivos esenciales que las definen. Orientarán, asimismo, la trayectoria natural de una
carrera profesional y la posible movilidad horizontal dentro de cada grupo profesional.
Las áreas funcionales comunes a todos los grupos profesionales son las siguientes:
3.1. Área de intervención social y atención directa: Se integran en esta área de
actividad todos los puestos de trabajo cuya misión es el desarrollo de la actividad
profesional y técnica derivada de la propia naturaleza y objeto social del sector de
Intervención Social, todo ello enmarcado en el ámbito funcional del presente Convenio.
3.2. Área de planificación y gestión: Quedan encuadrados en esta área de actividad
todos los puestos que tienen como funciones primordiales labores de planificación,
control interno, servicios administrativos transversales, gestión general de información
y documentación de carácter técnico y/o administrativo y cuyo objetivo es dar soporte
al área de intervención social y atención directa para el buen orden y funcionamiento de
ésta. Agrupa cometidos propios de secretaría, gestión económica, administrativa y de
recursos humanos, así como, en su caso, los de comercialización.
3.3. Área de servicios y actividades auxiliares no técnicas: agrupa los puestos de
trabajo con funciones auxiliares y anexas a la actividad principal.
4. Grupos profesionales.
Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la
prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se
indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la
asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que
puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector.
Desde el momento en que exista en la entidad un trabajador o trabajadora que realice
de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad
profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se
le asigna en este Convenio.
En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su
correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio
Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria.