3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
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Grupo 1.
Se encuadran en este grupo profesional los trabajadores y trabajadoras con alto
grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen
sobre una o varias secciones, áreas, programas, departamentos o centros.
Categorías:
i. Dirección de área o centro. Personal en posesión de una licenciatura, diplomatura
o grado y/o experiencia acreditada de al menos tres años en puesto similar. Con alto
grado de autonomía y capacidad para participar en la toma de decisiones en aspectos
relacionados con la gestión económica, los recursos humanos y las decisiones técnicas
de la/s secciones, áreas, programas o centros que coordina. Parten de directrices
generales que deben instrumentalizar dando cuenta de su gestión a las personas
incluidas en el grupo 0.
Grupo 2.
Personas que se hallan en posesión de un título universitario homologado oficialmente,
Formación Profesional de Grado Superior, y/o experiencia acreditada en la actividad de al
menos dos años. Responden con su trabajo a las personas del grupo 1 y pueden asumir
la dirección de otras personas trabajadoras de su mismo grupo como referentes.
Categorías:
- Técnico/a, Dinamizador/a, Psicólogo/a, Trabajador/a Social, Docente o similar:
Personal vinculado laboralmente a la entidad en razón del título que poseen y/o
experiencia acreditada en la actividad y para ejecutar las acciones propias de su titulación
necesarias para el desarrollo de las convocatorias, convenios y proyectos que Arrabal
gestiona. Su marco de referencia está definido por las normativas legales y deontológicas
relacionadas con la actividad que desarrollan, así como por las políticas definidas por la
organización. Sus funciones se engloban en tareas que exigen alto contenido intelectual
y realización de tareas complejas así como conocimientos suficientes de carácter general
sobre las técnicas administrativas. Desempeñan tareas que requieren un alto grado de
experiencia, iniciativa, responsabilidad, autonomía y especialización.
Grupo 3.
Personal que actuando bajo la supervisión directa del personal del grupo 1 o 2,
posee los conocimientos profesionales, titulación y/o aptitudes prácticas suficientes para
realizar funciones dentro de proyectos que requieren especialización, responsabilidad y
organización exigidas por la entidad.
- Personal Junior. Personal sin una experiencia previa de al menos dos años en
puesto similar y vinculado laboralmente a la entidad, hasta un máximo de dos años, en
razón del título que poseen y para ejecutar las acciones propias de su titulación. Realizan,
con asesoramiento y/o acompañamiento tareas que exigen alto contenido intelectual y
realización de tareas complejas.
- Profesorado de Apoyo o Refuerzo Educativo. Personal que con la titulación
académica requerida por la legislación vigente, ejerce su actividad educativa en el
desarrollo de los programas, dentro del marco pedagógico establecido por la actividad de
acuerdo a la legislación vigente, y desarrolla su función educativa en la formación integral
de las personas.
- Personal Auxiliar administrativo. Personal que actuando bajo supervisión de
personas del grupo 1 ó 2 posee los conocimientos profesionales y aptitudes prácticas
suficientes sobre técnicas administrativas para realizar funciones que requieren
especialización, responsabilidad y organización.
Grupo 4.
Personal de servicios auxiliares. Sus funciones se encuentran bajo la supervisión
directa del personal del grupo 2 ó 3. Realizan tareas que consisten en actividades que
siguen un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión. Exigen conocimientos
profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00321990

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