3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/13

La formación básica exigible es la ESO o formación profesional básica equivalente,
que puede complementarse con formación específica de grado medio o experiencia
profesional.
- Monitor/a Social. Personal que lleva a cabo tareas consistentes en la ejecución
de actividades que, aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren
adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas.
CAPÍTULO VI

Artículo 17. Modalidades de contratación.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio podrán ser
contratados/as en cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento,
siempre respetando la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
El personal con contrato temporal y con contrato fijo discontinuo o de duración
determinada tendrá los mismos derechos que el personal con contrato de duración
indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades
contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas
en la Ley en relación con los contratos formativos.
Se utilizarán las modalidades que estén reguladas por la legislación vigente en cada
momento.
A los efectos referidos al contenido mínimo del contrato y sus requisitos esenciales de
validez se estará a dispuesto en el artículo 8.5 del E.T. y/o la legislación vigente en cada
momento.
Todo el personal tendrá la condición de indefinido si transcurrido el plazo máximo de
duración de la modalidad del contrato continúa desarrollando su actividad laboral salvo
que de la propia naturaleza de la actividad se deduzca su carácter temporal.
Las modalidades de contratación serán las siguientes:
1. Contratos fijos discontinuos: El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo
se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a
actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan
dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de
ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato fijo-discontinuo podrá
concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el
marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas, que, siendo previsibles,
formen parte de la actividad ordinaria de la entidad o empresa.
El periodo máximo de inactividad en actividades estacionales, o de prestación
intermitente con periodos de ejecución ciertos o inciertos vendrán determinadas por la
propia naturaleza de la actividad o de los periodos de ejecución de la misma.
Los contratos fijos discontinuos podrán ser celebrados a tiempo parcial siempre que
el mínimo de jornada sea de 18 horas semanales de promedio salvo que de acuerdo con
los pliegos de contratación del servicio en el que se utilice esta modalidad de contratación
se precise una jornada inferior. Sin perjuicio de lo anterior, en la medida de lo posible, la
jornada de dichos contratos no será inferior a tres horas diarias.
En relación al contrato de trabajo fijo discontinuo se reconocen los siguientes
derechos y consideraciones:
a) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad
se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, salvo para el cómputo de una eventual indemnización
por despido.
b) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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