3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
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trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la norma legal y
en este convenio colectivo.
c) La entidad informará a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal
de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de
carácter fijo ordinario que requieran una nueva contratación, de manera que aquellas
puedan formular solicitudes de conversión voluntaria en caso de cumplir con los requisitos
establecidos.
d) Así mismo la entidad informará a la RLPT del calendario con las previsiones de
llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de
las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
e) El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la
duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos
podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del
llamamiento.
Forma y orden de llamamiento:
En todo caso tendrán preferencia de llamamiento los trabajadores y trabajadoras que
hubieran pertenecido al servicio que se reanuda frente al resto de personas trabajadoras
siendo llamados según las necesidades del servicio por orden de mayor a menor periodo
de inactividad, en primer lugar, y de mayor antigüedad en la entidad en segundo lugar.
En todo caso para poder concurrir al llamamiento, las personas trabajadoras deberán
cumplir los requisitos de titulación, experiencia y competencias del puesto de trabajo.
El llamamiento se realizará antes de iniciarse la actividad mediante correo electrónico
emitido al email personal que el trabajador/a hubiera facilitado a la entidad con el objetivo
de garantizar de manera fehaciente que el mismo se ha producido. De dicho llamamiento
se informará a la RLPT, y remitiendo un informe del resultado final del llamamiento
efectuado a la mayor brevedad posible desde la realización de los mismos.
El llamamiento deberá efectuarse en la forma prevista en el párrafo anterior con la
mayor antelación posible y en todo caso con al menos siete días naturales de antelación
a la fecha de inicio de la prestación del servicio.
La persona trabajadora deberá responder al llamamiento en las 72 horas siguientes
a haberse formulado este correctamente al efecto de garantizar el inicio del servicio.
En caso de que no hubiera atendido al llamamiento en ese plazo, corresponderá la
asignación del puesto de trabajo a la siguiente persona según el orden de llamamiento
establecido en este Convenio, pasando inmediatamente al último puesto de la lista de
personas trabajadoras que puedan concurrir a ese puesto. En caso de que hubiera un
segundo o sucesivos llamamientos y el trabajador/a no atendiera a este o estos, se
entenderá como renuncia a su puesto de trabajo equiparándose a una situación de baja
voluntaria cuando hubieran transcurrido 30 días naturales desde el primer llamamiento.
2. Contratación temporal.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
2.1. Contratos por circunstancias de la producción
La realización de contratación eventual vendrá determinada por el incremento
sobrevenido de necesidades o por la realización de trabajos esporádicos y ocasionales
de duración limitada.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal
de la entidad, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que
se requiere, incluyendo las necesidades de contratación que se deriven del disfrute de
vacaciones anuales, permisos retribuidos, necesidades de contratación derivadas de
situaciones de emergencia nacional o internacional, etc.
La duración de estos contratos no podrá ser superior a 12 meses. En caso de
que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la norma legal y
en este convenio colectivo.
c) La entidad informará a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal
de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de
carácter fijo ordinario que requieran una nueva contratación, de manera que aquellas
puedan formular solicitudes de conversión voluntaria en caso de cumplir con los requisitos
establecidos.
d) Así mismo la entidad informará a la RLPT del calendario con las previsiones de
llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de
las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
e) El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la
duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos
podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del
llamamiento.
Forma y orden de llamamiento:
En todo caso tendrán preferencia de llamamiento los trabajadores y trabajadoras que
hubieran pertenecido al servicio que se reanuda frente al resto de personas trabajadoras
siendo llamados según las necesidades del servicio por orden de mayor a menor periodo
de inactividad, en primer lugar, y de mayor antigüedad en la entidad en segundo lugar.
En todo caso para poder concurrir al llamamiento, las personas trabajadoras deberán
cumplir los requisitos de titulación, experiencia y competencias del puesto de trabajo.
El llamamiento se realizará antes de iniciarse la actividad mediante correo electrónico
emitido al email personal que el trabajador/a hubiera facilitado a la entidad con el objetivo
de garantizar de manera fehaciente que el mismo se ha producido. De dicho llamamiento
se informará a la RLPT, y remitiendo un informe del resultado final del llamamiento
efectuado a la mayor brevedad posible desde la realización de los mismos.
El llamamiento deberá efectuarse en la forma prevista en el párrafo anterior con la
mayor antelación posible y en todo caso con al menos siete días naturales de antelación
a la fecha de inicio de la prestación del servicio.
La persona trabajadora deberá responder al llamamiento en las 72 horas siguientes
a haberse formulado este correctamente al efecto de garantizar el inicio del servicio.
En caso de que no hubiera atendido al llamamiento en ese plazo, corresponderá la
asignación del puesto de trabajo a la siguiente persona según el orden de llamamiento
establecido en este Convenio, pasando inmediatamente al último puesto de la lista de
personas trabajadoras que puedan concurrir a ese puesto. En caso de que hubiera un
segundo o sucesivos llamamientos y el trabajador/a no atendiera a este o estos, se
entenderá como renuncia a su puesto de trabajo equiparándose a una situación de baja
voluntaria cuando hubieran transcurrido 30 días naturales desde el primer llamamiento.
2. Contratación temporal.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
2.1. Contratos por circunstancias de la producción
La realización de contratación eventual vendrá determinada por el incremento
sobrevenido de necesidades o por la realización de trabajos esporádicos y ocasionales
de duración limitada.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal
de la entidad, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que
se requiere, incluyendo las necesidades de contratación que se deriven del disfrute de
vacaciones anuales, permisos retribuidos, necesidades de contratación derivadas de
situaciones de emergencia nacional o internacional, etc.
La duración de estos contratos no podrá ser superior a 12 meses. En caso de
que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
BOJA
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