3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
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convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por
una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración
máxima.
Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción
para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada en los términos previstos en este párrafo. Solo se podrá utilizar este contrato
un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas
trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas
situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa
días no podrán ser utilizados de manera continuada. En el último trimestre de cada año,
se deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión
anual de uso de estos contratos.
2.2. Contratos por sustitución.
Se realizará cuando se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho
a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique
el nombre del sustituido y la causa de sustitución. El cese del personal con contrato de
sustitución, tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituya, en la forma y
tiempo legalmente establecido.
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la
persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible
para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince
días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de
sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de
trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante
contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo
inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el
mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen
las siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones
disciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción en período
de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad
temporal por baja médica u otros supuestos contemplados por ley.
2.3. Contratos formativos.
1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo
retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir
una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la
actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito
de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional
reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato
formativo para la obtención de práctica profesional.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de
formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que
no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo
y del mismo sector productivo.
b) En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de
profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por
una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración
máxima.
Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción
para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada en los términos previstos en este párrafo. Solo se podrá utilizar este contrato
un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas
trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas
situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa
días no podrán ser utilizados de manera continuada. En el último trimestre de cada año,
se deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión
anual de uso de estos contratos.
2.2. Contratos por sustitución.
Se realizará cuando se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho
a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique
el nombre del sustituido y la causa de sustitución. El cese del personal con contrato de
sustitución, tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustituya, en la forma y
tiempo legalmente establecido.
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la
persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible
para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince
días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de
sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de
trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante
contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo
inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el
mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen
las siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones
disciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción en período
de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad
temporal por baja médica u otros supuestos contemplados por ley.
2.3. Contratos formativos.
1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo
retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir
una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la
actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito
de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional
reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato
formativo para la obtención de práctica profesional.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de
formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que
no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo
y del mismo sector productivo.
b) En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de
profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
BOJA
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