3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/16
alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con
personas de hasta treinta años.
c) La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la entidad deberá estar
directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación
laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado
en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades
laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y
entidades colaboradoras.
d) La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o
entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar
con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar
seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo
de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad
deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.
e) La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse
al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos
anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma
asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta
la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la
duración máxima de dos años.
f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado
a las actividades formativas, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer
año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio
colectivo.
g) No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o
puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad
por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo
superior a seis meses.
h) La retribución no podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento el primer año
ni al noventa y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el
grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en
proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al
salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 19. Carácter objetivo de los sistemas de promoción.
1. Cuando quede vacante una determinada plaza o puesto de trabajo en la
organización o se cree una nueva para su cobertura se tendrá en cuenta la titulación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
Artículo 18. Vacantes y Personas con discapacidad.
1. La Dirección General de Asociación Arrabal determinará el puesto de trabajo o
puestos que proceda crear o aquellas vacantes que haya que cubrir y los requisitos
necesarios que han de reunirse para su cobertura. Siempre que sea posible se priorizará
la promoción interna, en caso que no haya personal interesado o que aun habiéndolo no
cumpla con los requisitos, aptitudes y/o actitudes necesarias para el puesto se procederá
a la contratación de personal externo.
2. Las partes firmantes del presente convenio se ajustarán a lo dispuesto en
la legislación de integración social de personas con discapacidad y sus normas
reglamentarias de desarrollo, tomando como referencia la normativa que esté en vigor en
cada momento sobre discapacidad e inclusión social en el entorno laboral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/16
alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con
personas de hasta treinta años.
c) La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la entidad deberá estar
directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación
laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado
en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades
laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y
entidades colaboradoras.
d) La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o
entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar
con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar
seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo
de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad
deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.
e) La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse
al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos
anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma
asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta
la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la
duración máxima de dos años.
f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado
a las actividades formativas, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer
año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio
colectivo.
g) No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o
puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad
por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo
superior a seis meses.
h) La retribución no podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento el primer año
ni al noventa y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el
grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en
proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al
salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 19. Carácter objetivo de los sistemas de promoción.
1. Cuando quede vacante una determinada plaza o puesto de trabajo en la
organización o se cree una nueva para su cobertura se tendrá en cuenta la titulación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
Artículo 18. Vacantes y Personas con discapacidad.
1. La Dirección General de Asociación Arrabal determinará el puesto de trabajo o
puestos que proceda crear o aquellas vacantes que haya que cubrir y los requisitos
necesarios que han de reunirse para su cobertura. Siempre que sea posible se priorizará
la promoción interna, en caso que no haya personal interesado o que aun habiéndolo no
cumpla con los requisitos, aptitudes y/o actitudes necesarias para el puesto se procederá
a la contratación de personal externo.
2. Las partes firmantes del presente convenio se ajustarán a lo dispuesto en
la legislación de integración social de personas con discapacidad y sus normas
reglamentarias de desarrollo, tomando como referencia la normativa que esté en vigor en
cada momento sobre discapacidad e inclusión social en el entorno laboral.