3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/17

los conocimientos, habilidades, experiencia y el perfil profesional requerido. Se regirá
por principios de igualdad de oportunidades, transparencia, competencia técnica y de
acuerdo con el procedimiento establecido por Asociación Arrabal.
2. A igualdad de condiciones, se dirimirá a favor de la contratación de mujeres
víctimas de violencia de género, cuándo acrediten su situación.
3. Si el punto anterior no resulta de aplicación se priorizará la promoción de la persona
cuyo sexo esté menos representado en la categoría profesional del puesto a cubrir.
Artículo 20. Promoción interna.
Todo el personal fijo o temporal de la entidad, podrá presentar su candidatura para
cubrir las vacantes existentes o de nueva creación, para lo cual se tendrán en cuenta los
requisitos señalados en el artículo anterior.
Al objeto de fomentar medidas de promoción, reciclaje y recolocación de los
trabajadores y trabajadoras de la entidad, se procederá a la publicación en la Agencia
de Colocación de la entidad de nuevas ofertas o bolsas de empleo, al objeto de que sean
conocidas por el conjunto de sus trabajadoras y trabajadores. Se excluye de esta obligación
la relativa a los puestos de trabajo de dirección, docencia, sustitución y/o aquellos que
deban ser cubiertos en un plazo inferior a 10 días hábiles desde su conocimiento.
Artículo 21. Nuevas contrataciones.
Con carácter mensual la Dirección del área de Personas y Talento se reunirá con los/
las representantes de los trabajadores y trabajadoras de la entidad para informar sobre
las nuevas incorporaciones producidas en la entidad y los criterios de selección aplicados
así como de los principales cambios que afecten a las relaciones contractuales del
personal de la entidad. De dicha reunión se levantará acta por parte de la representación
legal de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 22. Período de prueba.
De forma general el período de prueba establecido para todas las modalidades de
contratación será de:
- Seis meses para el personal técnico titulado.
- Dos meses para el resto de trabajadores/as.
El trabajador o trabajadora que haya pasado un periodo de prueba para el ejercicio
de su puesto de trabajo, no se verá sometido a otros periodos de prueba para ese mismo
puesto de trabajo.
En los contratos concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de
prueba será de un mes.
Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la organización
podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho
a indemnización. Terminado el período de prueba el trabajador o trabajadora pasará
a formar parte de la plantilla de la organización computando como antigüedad dicho
período.
La situación de incapacidad temporal, maternidad y paternidad interrumpirá el período
de prueba salvo pacto entre las partes.
CAPÍTULO VII

Artículo 23. Jornada laboral y flexibilidad horaria.
a) Jornada laboral: La jornada completa será de 35 horas semanales de lunes a
viernes atendiendo a la flexibilidad que se establece en los siguientes artículos:
I. Podrán beneficiarse de los criterios de flexibilidad horaria las personas trabajadoras
contratadas a jornada completa siempre y cuando sea compatible con el puesto
desempeñado. Las personas con contrato a jornada parcial podrán disfrutar de esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Jornada laboral