3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/3
Artículo 2. Ámbito territorial y funcional.
Afectará a todas las sedes y centros de trabajo de la Asociación Arrabal situados en
las provincias de Cádiz y Málaga.
Artículo 3. Ámbito temporal, denuncia y prórroga.
Este Convenio colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía» y estará en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2029.
El presente Convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades, de no
mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarla alguna
de las partes firmantes del Convenio, en un plazo mínimo de tres meses antes de la
finalización de su vigencia o de su prórroga correspondiente.
Denunciado el Convenio, salvo el deber de paz, el mismo continuará vigente y
plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo
Convenio. En todo caso, el presente Convenio continuará en vigor hasta su sustitución
por el nuevo Convenio o por el laudo arbitral al que se llegara, en su caso.
CAPÍTULO II
Artículo 4. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 85e) del Estatuto de los Trabajadores,
se constituirá una Comisión Paritaria para resolver todas las cuestiones que puedan
suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de lo establecido en el presente
Convenio Colectivo y se sometan a su consideración.
2. Ante situaciones de desacuerdo en la Comisión Paritaria, las partes convienen
someter tal discrepancia al órgano contemplado en el Acuerdo de Solución Extrajudicial
de Conflictos a nivel local, cuya resolución será vinculante para ambas partes.
3. La Comisión estará integrada por 4 miembros, 2 en representación de la entidad
y 2 en representación de los trabajadores y trabajadoras, independientemente de su
ratificación o no del presente Convenio Colectivo, todos ellos con sus respectivos
suplentes.
4. Se reunirán en el plazo no superior a siete días naturales, siempre que lo soliciten
algunas de las partes, previa comunicación escrita.
5. La constitución de la Comisión se hará dentro de los 15 días naturales siguientes
a la publicación oficial del presente Convenio. En la primera reunión se procederá al
nombramiento del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria, aprobándose, si
fuera necesario, un reglamento para el funcionamiento de la misma.
6. Los acuerdos serán tomados por voto y en función de la representatividad oficial de
las partes, requiriéndose para adoptar acuerdos, el voto favorable de la mayoría.
7. Se reunirá, a petición de cualquiera de las dos partes, con indicación del orden
del día, y con una antelación mínima de diez días desde la fecha de comunicación de
la solicitud de reunión. Ambas representaciones, podrán asistir a las reuniones con las
personas asesoras que estimen conveniente.
8. Para poder adoptar acuerdos deberá asistir a la reunión de la comisión la totalidad
de los y las componentes por cada una de las dos partes representadas.
9. Las resoluciones de la Comisión serán vinculantes, debiéndose levantar acta de
las reuniones y archivar los asuntos tratados. Estas resoluciones se emitirán en el plazo
de 30 días desde su solicitud.
10. Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria la sede social de la Asociación
Arrabal AID en Málaga capital.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
Cláusula de administración y aplicación del convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/3
Artículo 2. Ámbito territorial y funcional.
Afectará a todas las sedes y centros de trabajo de la Asociación Arrabal situados en
las provincias de Cádiz y Málaga.
Artículo 3. Ámbito temporal, denuncia y prórroga.
Este Convenio colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía» y estará en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2029.
El presente Convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades, de no
mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarla alguna
de las partes firmantes del Convenio, en un plazo mínimo de tres meses antes de la
finalización de su vigencia o de su prórroga correspondiente.
Denunciado el Convenio, salvo el deber de paz, el mismo continuará vigente y
plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo
Convenio. En todo caso, el presente Convenio continuará en vigor hasta su sustitución
por el nuevo Convenio o por el laudo arbitral al que se llegara, en su caso.
CAPÍTULO II
Artículo 4. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 85e) del Estatuto de los Trabajadores,
se constituirá una Comisión Paritaria para resolver todas las cuestiones que puedan
suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de lo establecido en el presente
Convenio Colectivo y se sometan a su consideración.
2. Ante situaciones de desacuerdo en la Comisión Paritaria, las partes convienen
someter tal discrepancia al órgano contemplado en el Acuerdo de Solución Extrajudicial
de Conflictos a nivel local, cuya resolución será vinculante para ambas partes.
3. La Comisión estará integrada por 4 miembros, 2 en representación de la entidad
y 2 en representación de los trabajadores y trabajadoras, independientemente de su
ratificación o no del presente Convenio Colectivo, todos ellos con sus respectivos
suplentes.
4. Se reunirán en el plazo no superior a siete días naturales, siempre que lo soliciten
algunas de las partes, previa comunicación escrita.
5. La constitución de la Comisión se hará dentro de los 15 días naturales siguientes
a la publicación oficial del presente Convenio. En la primera reunión se procederá al
nombramiento del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria, aprobándose, si
fuera necesario, un reglamento para el funcionamiento de la misma.
6. Los acuerdos serán tomados por voto y en función de la representatividad oficial de
las partes, requiriéndose para adoptar acuerdos, el voto favorable de la mayoría.
7. Se reunirá, a petición de cualquiera de las dos partes, con indicación del orden
del día, y con una antelación mínima de diez días desde la fecha de comunicación de
la solicitud de reunión. Ambas representaciones, podrán asistir a las reuniones con las
personas asesoras que estimen conveniente.
8. Para poder adoptar acuerdos deberá asistir a la reunión de la comisión la totalidad
de los y las componentes por cada una de las dos partes representadas.
9. Las resoluciones de la Comisión serán vinculantes, debiéndose levantar acta de
las reuniones y archivar los asuntos tratados. Estas resoluciones se emitirán en el plazo
de 30 días desde su solicitud.
10. Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria la sede social de la Asociación
Arrabal AID en Málaga capital.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
Cláusula de administración y aplicación del convenio.