3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/5

2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la entidad, las
personas representantes legales de los trabajadores y trabajadoras tendrán funciones
de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y
racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y la Ley
Orgánica de Libertad Sindical (Ley 11/1985).
3. Es obligatorio para el personal la observación y el cumplimiento de las normas
e instrucciones que se dicten, que deberán estar, en todo momento, amparadas por la
legislación vigente.
Artículo 7. Poder de control y vigilancia.
1. La Dirección de Arrabal podrá adoptar las medidas legítimas que estime más
oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por las personas
trabajadoras de sus obligaciones y deberes laborales.
2. En el ejercicio de este poder la Dirección de Arrabal deberá guardar la consideración
debida a la dignidad humana de las personas trabajadoras, así como tener en cuenta la
capacidad real de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, que en su caso, le
presten sus servicios.
3. Las medidas adoptadas por la Dirección de Arrabal deberán acomodarse a las
exigencias de proporcionalidad, en cuanto sean, idóneas, necesarias y equilibradas.

Artículo 9. Medidas para la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas
LGTBI.
1. Se garantiza la igualdad de trato y no discriminación por motivos de orientación
sexual, identidad y expresión de género, así como por características sexuales,
promoviendo una cultura organizacional basada en el respeto a la diversidad.
2. Se establecerán medidas que contribuyan a eliminar estereotipos y prejuicios en
los procesos de selección, mediante la formación específica del personal encargado de
la contratación.
3. Los criterios de selección priorizarán la idoneidad, formación y competencias de
la persona candidata, sin que puedan operar factores discriminatorios relacionados con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321990

Artículo 8. Igualdad y prevención frente al acoso sexual y laboral.
Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a:
1. Eliminar cualquier disposición, medida, o práctica laboral que suponga un trato
discriminatorio por razón de género.
2. Desarrollar lo dispuesto en la normativa laboral sobre conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras, así como, sus modificaciones posteriores,
favoreciendo los permisos por maternidad, paternidad y por cuidado de personas
dependientes, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las
condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y
hombres.
3. Desarrollar las medidas contempladas en la Ley Orgánica de medidas de
protección integral contra la violencia de género, garantizando los derechos relativos a
las condiciones laborales de las víctimas de violencia machista, reguladas en dicha ley.
4. Se priorizará el traslado de centro de la mujer víctima de violencia de género de
(siempre que así lo elija voluntariamente la trabajadora), y en el caso de que ambos,
maltratador y maltratada, trabajen en el mismo centro, se obligará al traslado de centro al
maltratador.
5. La entidad dispondrá de un Plan de Igualdad que deberá ser acorde a la normativa
actual en cada momento.
6. No se permitirá ni tolerará ningún tipo de acoso sexual, acoso por razón de sexo o
acoso laboral.