3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/6
Artículo 10. Prevención ante situaciones de acoso por orientación e identidad sexual
y expresión de género.
La entidad promoverá un entorno de trabajo respetuoso, seguro, diverso e inclusivo,
y adoptará las medidas necesarias para prevenir, detectar y erradicar cualquier
manifestación de violencia o discriminación de las personas LGTBI conforme al siguiente
protocolo:
1. Este protocolo será de aplicación directa a todas las personas de la entidad, con
independencia de su vínculo jurídico-laboral (contratación directa, temporal, indefinida,
prácticas, voluntariado, etc.), siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito
organizativo de la entidad. También será aplicable a personas candidatas en procesos
de selección, personal de empresas externas (puesta a disposición, subcontratas),
proveedores y colaboradores/as, clientes y personas externas que se relacionen con la
empresa en el desarrollo de su actividad.
2. Se regirá por los siguientes principios fundamentales:
- Agilidad y diligencia: La investigación y resolución se llevarán a cabo con rapidez y sin
demoras indebidas, respetando los plazos establecidos en cada fase del procedimiento.
- Respeto y protección: Se garantizará la protección de la intimidad y la dignidad de
todas las personas implicadas, ofreciendo un trato justo, equitativo y no revictimizante.
- Confidencialidad: Todo el personal interviniente en el procedimiento estará obligado
a guardar estricta confidencialidad sobre el contenido de las denuncias y actuaciones
realizadas.
- Protección de la víctima: Se asegurará su integridad física, psíquica y profesional,
adoptando medidas preventivas o correctoras desde el primer momento, si fuese
necesario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
su orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Se prestará especial
atención a garantizar la inclusión laboral de personas trans.
4. La entidad garantizará que los criterios para la clasificación profesional, promoción
interna y ascensos se basen en principios de objetividad, capacidad y méritos, evitando
toda discriminación directa o indirecta hacia las personas LGTBI.
5. Se asegurarán condiciones igualitarias para el desarrollo profesional, incluyendo el
acceso a formación, evaluación de desempeño y oportunidades de crecimiento.
6. La entidad incorporará en su plan de formación anual módulos específicos dirigidos
a toda la plantilla, incluyendo mandos intermedios y personal directivo, que aborden:
- Las medidas LGTBI recogidas en el convenio colectivo y su aplicación.
- Conceptos clave sobre diversidad sexual, familiar y de género según la Ley 4/2023.
- Difusión y aplicación del protocolo de acompañamiento a personas trans en el
empleo, si existiera.
- Difusión y conocimiento del protocolo de prevención y actuación frente al acoso
discriminatorio o violencia por razón de orientación o identidad sexual, expresión de
género o características sexuales.
Asimismo, se fomentará el uso de un lenguaje inclusivo y respetuoso con la diversidad,
en todas las comunicaciones internas y externas de la empresa.
7. Se promoverá activamente la diversidad en la plantilla, asegurando entornos
laborales seguros, respetuosos e inclusivos para las personas LGTBI.
Se incluirán protocolos de prevención del acoso, con especial atención a conductas
LGTBIfóbicas, y se garantizará la atención y respuesta eficaz ante cualquier situación de
acoso o violencia en el ámbito laboral.
8. La entidad garantizará la aplicación igualitaria de permisos y beneficios sociales
a todas las personas trabajadoras, incluyendo cónyuges y parejas de hecho LGTBI.
Asimismo, se reconocerá el acceso en condiciones de igualdad a permisos por asistencia
a consultas médicas, trámites legales o procesos relacionados con la identidad de
género, especialmente para personas trans.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/6
Artículo 10. Prevención ante situaciones de acoso por orientación e identidad sexual
y expresión de género.
La entidad promoverá un entorno de trabajo respetuoso, seguro, diverso e inclusivo,
y adoptará las medidas necesarias para prevenir, detectar y erradicar cualquier
manifestación de violencia o discriminación de las personas LGTBI conforme al siguiente
protocolo:
1. Este protocolo será de aplicación directa a todas las personas de la entidad, con
independencia de su vínculo jurídico-laboral (contratación directa, temporal, indefinida,
prácticas, voluntariado, etc.), siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito
organizativo de la entidad. También será aplicable a personas candidatas en procesos
de selección, personal de empresas externas (puesta a disposición, subcontratas),
proveedores y colaboradores/as, clientes y personas externas que se relacionen con la
empresa en el desarrollo de su actividad.
2. Se regirá por los siguientes principios fundamentales:
- Agilidad y diligencia: La investigación y resolución se llevarán a cabo con rapidez y sin
demoras indebidas, respetando los plazos establecidos en cada fase del procedimiento.
- Respeto y protección: Se garantizará la protección de la intimidad y la dignidad de
todas las personas implicadas, ofreciendo un trato justo, equitativo y no revictimizante.
- Confidencialidad: Todo el personal interviniente en el procedimiento estará obligado
a guardar estricta confidencialidad sobre el contenido de las denuncias y actuaciones
realizadas.
- Protección de la víctima: Se asegurará su integridad física, psíquica y profesional,
adoptando medidas preventivas o correctoras desde el primer momento, si fuese
necesario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
su orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Se prestará especial
atención a garantizar la inclusión laboral de personas trans.
4. La entidad garantizará que los criterios para la clasificación profesional, promoción
interna y ascensos se basen en principios de objetividad, capacidad y méritos, evitando
toda discriminación directa o indirecta hacia las personas LGTBI.
5. Se asegurarán condiciones igualitarias para el desarrollo profesional, incluyendo el
acceso a formación, evaluación de desempeño y oportunidades de crecimiento.
6. La entidad incorporará en su plan de formación anual módulos específicos dirigidos
a toda la plantilla, incluyendo mandos intermedios y personal directivo, que aborden:
- Las medidas LGTBI recogidas en el convenio colectivo y su aplicación.
- Conceptos clave sobre diversidad sexual, familiar y de género según la Ley 4/2023.
- Difusión y aplicación del protocolo de acompañamiento a personas trans en el
empleo, si existiera.
- Difusión y conocimiento del protocolo de prevención y actuación frente al acoso
discriminatorio o violencia por razón de orientación o identidad sexual, expresión de
género o características sexuales.
Asimismo, se fomentará el uso de un lenguaje inclusivo y respetuoso con la diversidad,
en todas las comunicaciones internas y externas de la empresa.
7. Se promoverá activamente la diversidad en la plantilla, asegurando entornos
laborales seguros, respetuosos e inclusivos para las personas LGTBI.
Se incluirán protocolos de prevención del acoso, con especial atención a conductas
LGTBIfóbicas, y se garantizará la atención y respuesta eficaz ante cualquier situación de
acoso o violencia en el ámbito laboral.
8. La entidad garantizará la aplicación igualitaria de permisos y beneficios sociales
a todas las personas trabajadoras, incluyendo cónyuges y parejas de hecho LGTBI.
Asimismo, se reconocerá el acceso en condiciones de igualdad a permisos por asistencia
a consultas médicas, trámites legales o procesos relacionados con la identidad de
género, especialmente para personas trans.