3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/7
Artículo 11. Cese voluntario.
1. El personal que voluntariamente desee finalizar su relación laboral con la entidad,
vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del Área de Personas y Talento haciendo
llegar mediante correo electrónico o mediante entrega en la recepción de los centros de
trabajo el formulario oficial de la entidad correctamente cumplimentado con un plazo de
preaviso de al menos quince días naturales.
2. El incumplimiento del preaviso dará derecho a la entidad a descontar el importe del
salario de un día por cada día de retraso de preaviso.
3. En el caso de que sea imposible cumplir el plazo de preaviso fijado en el apartado 1,
el órgano directivo de Arrabal, una vez que el trabajador o la trabajadora justifiquen de forma
fehaciente sus argumentos, podrá no aplicar lo acordado en el apartado 2 de este artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
- Derecho a la contradicción: Se garantizará una audiencia imparcial y justa para
todas las partes, respetando el principio de contradicción.
- Restitución de condiciones: Si el acoso conllevó cambios en las condiciones
laborales de la víctima, estas deberán ser restituidas a solicitud de la persona afectada.
- Prohibición de represalias: Se prohíbe expresamente cualquier forma de represalia
o amenaza hacia quien denuncie, participe en el procedimiento o colabore como testigo.
Cualquier acto en este sentido será considerado nulo y sancionable como falta muy grave
según el procedimiento disciplinario del presente Convenio.
3. Procedimiento de actuación:
- Presentación de la denuncia: La denuncia podrá ser presentada por la persona
afectada o por quien cuente con su consentimiento expreso e informado, ante la persona
designada como Agente de Igualdad en cada centro o por el Canal de Denuncias o Buzón
de Sugerencias anónimo de la entidad.
- Admisión y medidas cautelares: Tras la recepción y valoración inicial de la denuncia,
y si se constata una posible situación de acoso, se podrán adoptar medidas cautelares
que garanticen la separación preventiva de la persona denunciante y la denunciada, sin
que ello implique juicio anticipado de culpabilidad.
- Investigación: La Comisión de Igualdad (o la persona designada como Agente de
Igualdad) iniciará la investigación formal, respetando los principios de imparcialidad,
confidencialidad y contradicción.
- Emisión del informe: En un plazo máximo de 15 días hábiles desde la convocatoria,
la comisión emitirá un informe vinculante, que deberá incluir:
- Descripción de los hechos.
- Metodología empleada.
- Valoración razonada del caso.
- Medidas preventivas adoptadas (si las hubo).
- Conclusión.
4. La conclusión del informe a su vez deberá constatar si hay indicios de acoso, con
propuesta de incoación de expediente sancionador o de lo contrario la no apreciación de
indicios de acoso, lo que conllevaría al archivo de la denuncia.
5. Resolución: Sobre la base del informe, la dirección de la entidad adoptará las
siguientes medidas:
a) Si existen evidencias de acoso por orientación o identidad sexual, o expresión de
género:
- Se iniciará un expediente disciplinario conforme al régimen sancionador del
Convenio.
- Se establecerán medidas correctoras, organizativas y de seguimiento.
- Se mantendrán o reforzarán las medidas de protección de la víctima.
b) Si no existen evidencias se procederá al archivo de la denuncia, sin perjuicio de
las acciones de acompañamiento o medidas preventivas adicionales si se consideraran
necesarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/7
Artículo 11. Cese voluntario.
1. El personal que voluntariamente desee finalizar su relación laboral con la entidad,
vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del Área de Personas y Talento haciendo
llegar mediante correo electrónico o mediante entrega en la recepción de los centros de
trabajo el formulario oficial de la entidad correctamente cumplimentado con un plazo de
preaviso de al menos quince días naturales.
2. El incumplimiento del preaviso dará derecho a la entidad a descontar el importe del
salario de un día por cada día de retraso de preaviso.
3. En el caso de que sea imposible cumplir el plazo de preaviso fijado en el apartado 1,
el órgano directivo de Arrabal, una vez que el trabajador o la trabajadora justifiquen de forma
fehaciente sus argumentos, podrá no aplicar lo acordado en el apartado 2 de este artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
- Derecho a la contradicción: Se garantizará una audiencia imparcial y justa para
todas las partes, respetando el principio de contradicción.
- Restitución de condiciones: Si el acoso conllevó cambios en las condiciones
laborales de la víctima, estas deberán ser restituidas a solicitud de la persona afectada.
- Prohibición de represalias: Se prohíbe expresamente cualquier forma de represalia
o amenaza hacia quien denuncie, participe en el procedimiento o colabore como testigo.
Cualquier acto en este sentido será considerado nulo y sancionable como falta muy grave
según el procedimiento disciplinario del presente Convenio.
3. Procedimiento de actuación:
- Presentación de la denuncia: La denuncia podrá ser presentada por la persona
afectada o por quien cuente con su consentimiento expreso e informado, ante la persona
designada como Agente de Igualdad en cada centro o por el Canal de Denuncias o Buzón
de Sugerencias anónimo de la entidad.
- Admisión y medidas cautelares: Tras la recepción y valoración inicial de la denuncia,
y si se constata una posible situación de acoso, se podrán adoptar medidas cautelares
que garanticen la separación preventiva de la persona denunciante y la denunciada, sin
que ello implique juicio anticipado de culpabilidad.
- Investigación: La Comisión de Igualdad (o la persona designada como Agente de
Igualdad) iniciará la investigación formal, respetando los principios de imparcialidad,
confidencialidad y contradicción.
- Emisión del informe: En un plazo máximo de 15 días hábiles desde la convocatoria,
la comisión emitirá un informe vinculante, que deberá incluir:
- Descripción de los hechos.
- Metodología empleada.
- Valoración razonada del caso.
- Medidas preventivas adoptadas (si las hubo).
- Conclusión.
4. La conclusión del informe a su vez deberá constatar si hay indicios de acoso, con
propuesta de incoación de expediente sancionador o de lo contrario la no apreciación de
indicios de acoso, lo que conllevaría al archivo de la denuncia.
5. Resolución: Sobre la base del informe, la dirección de la entidad adoptará las
siguientes medidas:
a) Si existen evidencias de acoso por orientación o identidad sexual, o expresión de
género:
- Se iniciará un expediente disciplinario conforme al régimen sancionador del
Convenio.
- Se establecerán medidas correctoras, organizativas y de seguimiento.
- Se mantendrán o reforzarán las medidas de protección de la víctima.
b) Si no existen evidencias se procederá al archivo de la denuncia, sin perjuicio de
las acciones de acompañamiento o medidas preventivas adicionales si se consideraran
necesarias.