3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/8

4. En el caso de que el llamamiento al trabajador o a la trabajadora se produzca desde
una bolsa de empleo público, no se aplicará lo acordado en el apartado 2 de este artículo,
una vez que el trabajador o la trabajadora justifiquen de forma fehaciente el hecho.
5. La Asociación Arrabal estará obligada a acusar recibo de la comunicación
efectuada por el trabajador o trabajadora que solicite su cese voluntario en un plazo de
72 horas desde su entrega.
CAPÍTULO IV
Prevención, salud y protección frente a la violencia de género

Artículo 13. Cambio de puesto de trabajo para embarazadas.
Si en los resultados de la Evaluación de Riesgos Laborales se detectan riesgos para
la Seguridad y la Salud de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente,
así como durante el período de lactancia natural de hijos/as menores de nueve meses y
estos pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a, se adoptarán las
medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de un adaptación
del puesto de trabajo o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada tal y como se
establece en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La organización determinará, previa consulta con las personas representantes de los
trabajadores y trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a
estos efectos.
Cuando la adaptación no sea posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del
puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada
o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del INSS o de la Mutua, ésta deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321990

Artículo 12. Seguridad y salud laboral.
Los centros y el personal afectado por este convenio cumplirán las disposiciones
sobre seguridad y salud laboral conforme a la normativa vigente en Prevención de
Riesgos Laborales.
Las trabajadoras y trabajadores recibirán además una formación suficiente y adecuada
en materia preventiva, en el momento de su contratación y cuando se produzcan cambios
en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los
equipos de trabajo.
Esta formación, tal y como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su
defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertados
con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores y
trabajadoras.
La formación se centrará específicamente en el puesto de trabajo y adaptarse
a la evolución de los riesgos y a la posible aparición de otros nuevos y repetirse
periódicamente, si fuera necesario.
Asimismo todas las personas trabajadoras tendrán derecho a un reconocimiento
médico a los seis meses de incorporarse a la entidad, el cual deberá repetirse al menos
cada 2 años de forma periódica. Dicho reconocimiento médico será voluntario, con cargo
a la entidad, adecuado para prevenir y comprobar su estado de salud.
El tiempo empleado en su práctica será a cargo de la jornada laboral y no podrá
suponer gasto alguno para el empleado/a por desplazamiento en tiempo ni dinero.
La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo
caso, se someterá a consideración y se revisará, con ocasión de los daños para la salud
que se hayan producido.