3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/9

En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible, la
trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría
equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de
origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no
pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá solicitarse el paso de
la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, contemplada en el artículo 45.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, durante el
periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista
la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior a otro puesto compatible con su
estado.
Artículo 14. Protección frente a la violencia de género.
La entidad declara su compromiso con la tolerancia cero frente a cualquier
manifestación de violencia contra las mujeres, promoviendo el derecho de las trabajadoras
a vivir libres de violencia, tanto en el ámbito laboral como en el personal:
1. Se fomentará un entorno de trabajo libre de discriminación y violencia, mediante
acciones de sensibilización dirigidas a toda la plantilla, con el fin de promover una actitud
activa frente a la violencia de género y romper con la cultura de silencio o tolerancia.
2. La entidad proporcionará a la plantilla información y formación específica sobre los
derechos laborales que asisten a las trabajadoras víctimas de violencia de género, con el
fin de facilitar su conciliación laboral, personal y/o familiar.
3. Se informará a las trabajadoras sobre las acciones judiciales que pueden
interponerse contra los agresores, garantizando en todo momento el acompañamiento y
la derivación a servicios especializados.
4. La trabajadora afectada podrá solicitar la reordenación de su tiempo de trabajo,
el cambio de centro de trabajo con reserva de puesto durante los primeros 6 meses y la
reducción de la jornada laboral con la correspondiente reducción de salario. Asimismo
las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo se considerarán justificadas cuando así lo
determinen lo servicios sociales o de salud.
5. Las medidas adoptadas se aplicarán con un enfoque transversal, atendiendo
a las necesidades específicas de cada trabajadora víctima de violencia de género,
garantizando su participación en la definición y seguimiento de las actuaciones que se
lleven a cabo.
CAPÍTULO V

Artículo 15. Clasificación profesional.
a) Las personas trabajadoras sujetas al presente convenio, a los efectos de su
clasificación, se encuadran en grupos profesionales, atendiendo a la cualificación
necesaria para su desempeño, así como a la complejidad, autonomía, formación,
conocimientos y experiencia requeridos para un eficaz desempeño de cada puesto de
trabajo.
b) La estructura profesional que se define, tiene por objeto conseguir una organización
racional y eficiente de los recursos humanos.
1. Disposiciones generales.
1.1. Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por
la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores/
as en grupos profesionales que establecen de manera general los distintos cometidos
laborales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Clasificación profesional