3. Otras disposiciones. . (2025/112-35)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8406/3
presión cinegética, actuaciones sobre la capacidad de carga del hábitat potencial para el
jabalí, mejoras en la protección de cultivos y valoración de la posibilidad de restringir o
prohibir la alimentación suplementaria, entre otras.
La PPA es una de las principales preocupaciones de las autoridades veterinarias
europeas. La Comisión Europea, ante la preocupante evolución de la enfermedad
en Europa y el papel que están jugando las poblaciones de jabalíes silvestres en el
mantenimiento y difusión de la misma en la UE, envió una carta en octubre de 2018 a los
Estados Miembros recomendando la implantación de acciones preventivas y mecanismos
de coordinación para prevenir la entrada de la enfermedad en nuevos territorios y el
control y erradicación de la enfermedad en los territorios ya afectados.
En cuanto a la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, en
su artículo 8 regula la prohibición de liberar, introducir y hacer proliferar ejemplares de
especies, subespecies o razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas en el medio
natural andaluz, a excepción de las declaradas especies cinegéticas y piscícolas.
Además, el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y el 7 del Decreto
126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la
Caza en Andalucía, prevé que cuando exista una situación de emergencia que conlleve
daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, a raíz de
circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de
especial gravedad, se pueda adoptar con la debida justificación, medidas cinegéticas
excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como la declaración de áreas
de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas
conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles
a ejercer.
Asimismo, y con el fin de evitar las altas densidades poblacionales que favorecen
la transmisión de numerosas enfermedades zoonósicas, y como consecuencia el
incremento de la prevalencia de las enfermedades con las consecuencias negativas que
supone para la ganadería, agricultura, evitar daños en los ecosistemas, la conservación
del jabalí como especie autóctona, el incremento de la accidentalidad derivada de la
colisiones de piezas de caza con vehículos, etc., el Decreto 126/2017, de 25 de julio, viene
a adoptar en su artículo 68 medidas para evitar la impermeabilización de los cercados
cinegéticos de protección y cercas no cinegéticas, facilitando que estos sean permeables
a una especie como el jabalí y/o cerdo asilvestrado.
En el Capítulo II de manejo de poblaciones, en sus artículos 66 y 67 del Decreto
126/2017, de 25 de julio, relativo al control de daños, contemplan la imposibilidad de
considerar como especie cinegética a los animales asilvestrados, sin embargo se prevé
la posibilidad de adoptar medidas de control sobre los mismos, respondiendo de este
modo a la necesidad de dotar de cobertura jurídica la práctica de medidas cinegéticas
de prevención y control de los daños que producen estos animales en el medio natural,
del cual llegan a formar parte subsistiendo por sí mismos y reproduciéndose de manera
incontrolada, agravando aún más los problemas que suscitan.
Por consiguiente, dadas las especiales condiciones epidemiológicas que se dan en
el suroeste peninsular, y concretamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
considera prioritario la adopción de medidas de control de la fauna silvestre, conducentes
a reducir las densidades y poblaciones, y por consiguiente las posibilidades de contacto
entre ejemplares de la fauna silvestre y los del ganado extensivo, para prevenir el contagio
y expansión de diversas epizootias en el territorio, muchas de las cuales son zoonosis
que pueden afectar igualmente a las personas y que suponen un riesgo de salud pública.
Por su comportamiento etológico, la extensa ocupación de territorios y hábitats y
por su gran densidad de población en numerosas áreas de Andalucía, así como por su
resistencia natural a esta enfermedad, el jabalí y cerdo asilvestrado están considerados
el principal reservorio de tuberculosis bovina en España.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322005
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8406/3
presión cinegética, actuaciones sobre la capacidad de carga del hábitat potencial para el
jabalí, mejoras en la protección de cultivos y valoración de la posibilidad de restringir o
prohibir la alimentación suplementaria, entre otras.
La PPA es una de las principales preocupaciones de las autoridades veterinarias
europeas. La Comisión Europea, ante la preocupante evolución de la enfermedad
en Europa y el papel que están jugando las poblaciones de jabalíes silvestres en el
mantenimiento y difusión de la misma en la UE, envió una carta en octubre de 2018 a los
Estados Miembros recomendando la implantación de acciones preventivas y mecanismos
de coordinación para prevenir la entrada de la enfermedad en nuevos territorios y el
control y erradicación de la enfermedad en los territorios ya afectados.
En cuanto a la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, en
su artículo 8 regula la prohibición de liberar, introducir y hacer proliferar ejemplares de
especies, subespecies o razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas en el medio
natural andaluz, a excepción de las declaradas especies cinegéticas y piscícolas.
Además, el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y el 7 del Decreto
126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la
Caza en Andalucía, prevé que cuando exista una situación de emergencia que conlleve
daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, a raíz de
circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de
especial gravedad, se pueda adoptar con la debida justificación, medidas cinegéticas
excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como la declaración de áreas
de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas
conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles
a ejercer.
Asimismo, y con el fin de evitar las altas densidades poblacionales que favorecen
la transmisión de numerosas enfermedades zoonósicas, y como consecuencia el
incremento de la prevalencia de las enfermedades con las consecuencias negativas que
supone para la ganadería, agricultura, evitar daños en los ecosistemas, la conservación
del jabalí como especie autóctona, el incremento de la accidentalidad derivada de la
colisiones de piezas de caza con vehículos, etc., el Decreto 126/2017, de 25 de julio, viene
a adoptar en su artículo 68 medidas para evitar la impermeabilización de los cercados
cinegéticos de protección y cercas no cinegéticas, facilitando que estos sean permeables
a una especie como el jabalí y/o cerdo asilvestrado.
En el Capítulo II de manejo de poblaciones, en sus artículos 66 y 67 del Decreto
126/2017, de 25 de julio, relativo al control de daños, contemplan la imposibilidad de
considerar como especie cinegética a los animales asilvestrados, sin embargo se prevé
la posibilidad de adoptar medidas de control sobre los mismos, respondiendo de este
modo a la necesidad de dotar de cobertura jurídica la práctica de medidas cinegéticas
de prevención y control de los daños que producen estos animales en el medio natural,
del cual llegan a formar parte subsistiendo por sí mismos y reproduciéndose de manera
incontrolada, agravando aún más los problemas que suscitan.
Por consiguiente, dadas las especiales condiciones epidemiológicas que se dan en
el suroeste peninsular, y concretamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
considera prioritario la adopción de medidas de control de la fauna silvestre, conducentes
a reducir las densidades y poblaciones, y por consiguiente las posibilidades de contacto
entre ejemplares de la fauna silvestre y los del ganado extensivo, para prevenir el contagio
y expansión de diversas epizootias en el territorio, muchas de las cuales son zoonosis
que pueden afectar igualmente a las personas y que suponen un riesgo de salud pública.
Por su comportamiento etológico, la extensa ocupación de territorios y hábitats y
por su gran densidad de población en numerosas áreas de Andalucía, así como por su
resistencia natural a esta enfermedad, el jabalí y cerdo asilvestrado están considerados
el principal reservorio de tuberculosis bovina en España.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322005
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía