3. Otras disposiciones. . (2025/112-35)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8406/4
Asimismo, es necesario destacar la persistencia de casos de identificación de triquina
en ejemplares de la especie jabalí y cerdos asilvestrados procedentes de actividad
cinegética en Andalucía. La triquinosis es una grave enfermedad parasitaria que afecta
a humanos y a numerosas especies hospedadoras, principalmente mamíferos silvestres
y domésticos, producida por diversas especies del género Trichinella. Ante la aparición
de animales de caza silvestre positivos a triquina en un terreno cinegético, el titular del
aprovechamiento del terreno cinegético, en base a lo recogido en el Plan Nacional de
Contingencia frente a Triquina, debe extremar las medidas encaminadas a evitar su
propagación entre la población de jabalíes, siendo necesario el control poblacional de
las especies afectadas, pudiéndose llegar, si se estima oportuno, a la eliminación de la
totalidad de los ejemplares de la especie afectada.
La situación general en toda Europa, como indican la progresión de la PPA y los
resultados de los trabajos de ENETWild, lejos de mejorar en estos últimos años, hacen
que aún sea necesario mantener una situación de emergencia en Andalucía, que permita
reducir la probabilidad de transmisión de enfermedades y de los riesgos sanitarios y
ambientales asociados a las altas densidades.
Tras el análisis de la aplicación de las resoluciones de emergencia previas se ha
considerado oportuno introducir unas pequeñas modificaciones que permitan ejercer la
adecuada presión cinegética en los diferentes ambientes de acuerdo con las densidades
y problemáticas asociadas a cada una de ellas. Pese al amplio abanico de posibilidades
que ofrecían las resoluciones de emergencia anteriores, el objetivo de control y reducción
de las poblaciones sigue sin alcanzarse, aunque la tendencia de incremento de las
capturas por parte de los cazadores parece indicar que se está en el camino acertado
mediante la ampliación de las posibilidades de caza por parte de los cazadores y del uso
del capturadero de jabalí y de cerdo asilvestrado.
Tal como se indicaba anteriormente, respecto a resoluciones anteriores, se han
suprimido las acciones de caza colectivas como medida excepcional fuera del período
hábil con objeto de evitar el impacto sobre la reproducción del resto de especies de fauna
silvestre y en terrenos no cinegéticos el método de control definido es la colocación
de capturaderos previa comunicación de los titulares de esos terrenos no cinegéticos
o de sus aprovechamientos agrícolas o ganaderos. Asimismo, en esta resolución, ante
la problemática específica de la presencia de poblaciones de cerdos asilvestrados en
la provincia de Cádiz, se ha considerado oportuno determinar unos condicionantes
particulares en la búsqueda del control y erradicación de esas poblaciones genéticamente
alteradas en el medio natural de esa provincia.
Informado el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad en sesión
plenaria celebrada el día 26 de mayo 2025.
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en el ejercicio de las competencias
que le atribuye el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y teniendo en
consideración la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental,
Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal en los terrenos
cinegéticos y no cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por daños, riesgos
sanitarios, ambientales y seguridad vial causados por el jabalí y cerdo asilvestrado,
así como establecer las medidas conducentes al control y posible erradicación de las
poblaciones de cerdo asilvestrado, a través de las distintas modalidades y procedimientos
de captura que figuran en esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322005
HA RESUELTO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8406/4
Asimismo, es necesario destacar la persistencia de casos de identificación de triquina
en ejemplares de la especie jabalí y cerdos asilvestrados procedentes de actividad
cinegética en Andalucía. La triquinosis es una grave enfermedad parasitaria que afecta
a humanos y a numerosas especies hospedadoras, principalmente mamíferos silvestres
y domésticos, producida por diversas especies del género Trichinella. Ante la aparición
de animales de caza silvestre positivos a triquina en un terreno cinegético, el titular del
aprovechamiento del terreno cinegético, en base a lo recogido en el Plan Nacional de
Contingencia frente a Triquina, debe extremar las medidas encaminadas a evitar su
propagación entre la población de jabalíes, siendo necesario el control poblacional de
las especies afectadas, pudiéndose llegar, si se estima oportuno, a la eliminación de la
totalidad de los ejemplares de la especie afectada.
La situación general en toda Europa, como indican la progresión de la PPA y los
resultados de los trabajos de ENETWild, lejos de mejorar en estos últimos años, hacen
que aún sea necesario mantener una situación de emergencia en Andalucía, que permita
reducir la probabilidad de transmisión de enfermedades y de los riesgos sanitarios y
ambientales asociados a las altas densidades.
Tras el análisis de la aplicación de las resoluciones de emergencia previas se ha
considerado oportuno introducir unas pequeñas modificaciones que permitan ejercer la
adecuada presión cinegética en los diferentes ambientes de acuerdo con las densidades
y problemáticas asociadas a cada una de ellas. Pese al amplio abanico de posibilidades
que ofrecían las resoluciones de emergencia anteriores, el objetivo de control y reducción
de las poblaciones sigue sin alcanzarse, aunque la tendencia de incremento de las
capturas por parte de los cazadores parece indicar que se está en el camino acertado
mediante la ampliación de las posibilidades de caza por parte de los cazadores y del uso
del capturadero de jabalí y de cerdo asilvestrado.
Tal como se indicaba anteriormente, respecto a resoluciones anteriores, se han
suprimido las acciones de caza colectivas como medida excepcional fuera del período
hábil con objeto de evitar el impacto sobre la reproducción del resto de especies de fauna
silvestre y en terrenos no cinegéticos el método de control definido es la colocación
de capturaderos previa comunicación de los titulares de esos terrenos no cinegéticos
o de sus aprovechamientos agrícolas o ganaderos. Asimismo, en esta resolución, ante
la problemática específica de la presencia de poblaciones de cerdos asilvestrados en
la provincia de Cádiz, se ha considerado oportuno determinar unos condicionantes
particulares en la búsqueda del control y erradicación de esas poblaciones genéticamente
alteradas en el medio natural de esa provincia.
Informado el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad en sesión
plenaria celebrada el día 26 de mayo 2025.
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en el ejercicio de las competencias
que le atribuye el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y teniendo en
consideración la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental,
Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal en los terrenos
cinegéticos y no cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por daños, riesgos
sanitarios, ambientales y seguridad vial causados por el jabalí y cerdo asilvestrado,
así como establecer las medidas conducentes al control y posible erradicación de las
poblaciones de cerdo asilvestrado, a través de las distintas modalidades y procedimientos
de captura que figuran en esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322005
HA RESUELTO