3. Otras disposiciones. . (2025/112-35)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8406/5

Tercero. Durante la temporada de caza 2025/2026 los períodos hábiles de aplicación
para esta emergencia, las modalidades y procedimientos de captura permitidos para
el caso del jabalí y cerdo asilvestrado, donde se podrán abatir sin límite de capturas
ejemplares de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y subadultas en todas sus
edades, según tipología de terreno cinegético o no, son los siguientes:
1. Para terrenos cinegéticos con aprovechamiento principal o secundario de caza
mayor.
1.1. En período hábil del jabalí, según la vigente orden de vedas, las modalidades
contempladas en los correspondientes planes técnicos de caza.
1.2. Fuera de periodo hábil del jabalí, las medidas de control de daños establecidas
para esta tipología de cotos de caza serán de aplicación para aquellos terrenos
cinegéticos que contemplen en su plan técnico de caza el control de daños por jabalíes
y/o cerdos asilvestrados.
1.3. Durante toda la temporada de caza las modalidades de aguardo y aguardo
nocturno, que deberá realizarse conforme a las condiciones establecidas en el artículo
81.1.a)8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio, permitiéndose excepcionalmente el empleo
de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivas para el medio natural.
Se autoriza el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización, a una
distancia entre los 40 y 75 metros del puesto, de una pequeña cantidad de alimento
vegetal o pienso, con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo, y
siempre que esto no constituya una suplementación alimentaria. Por ello, no se permite
el empleo de ningún tipo de equipo o utensilio dispensador de alimento, cuyo uso está
prohibido. No se autoriza el aporte de alimentos cárnicos ni la distribución o diseminación
de alimentos por lugares distantes del puesto de aguardo.
Para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y la seguridad
de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional, de conformidad con el art. 9
de la Ley 8/2003, tanto los visores convencionales/digitales, como los visores nocturnos
o visores térmicos, acoplados o no a las armas amparadas con la licencia de armas tipo
«D», en concreto, a las armas de fuego largas rayadas de la categoría 2.ª2, durante la
práctica de la modalidad de aguardo nocturno, y exclusivamente para esta especie.
En el caso de empleo de visores nocturnos o visores térmicos acoplados o no al
arma, será obligatorio que la persona cazadora lleve consigo una autorización expresa
firmada por el titular del coto de caza, además de la documentación preceptiva exigida
conforme al artículo 75 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de ordenación de la caza en Andalucía.
Fuera del período hábil del jabalí, durante los aguardos realizados se deberán
abatir prioritariamente y sin límite de capturas hembras adultas y subadultas en todas
sus edades, debiendo resultar para este periodo un balance final superior al de machos
abatidos en cada terreno cinegético al final de cada temporada. El cumplimiento de este
requisito condicionará las futuras autorizaciones de aplicación de las resoluciones en lo
concerniente a las modalidades de aguardo fuera del periodo hábil de caza mayor.
1.4. Desde el 1 de agosto de 2025 al 1 de marzo de 2026 la modalidad de rececho.
1.5. Las capturas en vivo, que se podrán realizar durante toda la temporada de caza.
Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización excepcional
motivada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00322005

Segundo. A la entrada en vigor de la presente resolución quedan suspendidas,
por regla general, todas las repoblaciones de jabalíes en terrenos cinegéticos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiéndose emitir las guías de origen y
sanidad pecuaria para esta especie con destino a terrenos cinegéticos de Andalucía.
Excepcionalmente y previa solicitud motivada de autorización a la Delegación Territorial,
en casos concretos debidos a vaciados sanitarios o problemas de índole genético, se
estudiarán las condiciones en las que se podría autorizar la repoblación.