3. Otras disposiciones. . (2025/112-35)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8406/6

2. Para terrenos cinegéticos con aprovechamiento de caza menor.
2.1. El medio preferente de control será el capturadero, siguiendo lo establecido en
el apartado cuarto. Estas capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada
de caza. Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización
excepcional motivada.
Se debe comunicar previamente la instalación a la Delegación Territorial en materia
de caza, con al menos 10 días hábiles de antelación, la fecha y la localización de su
instalación, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación para toda la
temporada de caza.
2.2. Se podrá autorizar por control de daños las modalidades de aguardo durante
toda la temporada de caza, y la modalidad de rececho, desde el 1 de agosto de 2025 al
1 de marzo de 2026, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 126/2017,
de 25 de julio, y en el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, siempre que los
capturaderos estén activos y cebados. En Cádiz, para el cerdo asilvestrado, deberá haber
un esfuerzo mínimo de al menos un capturadero por cada 200 hectáreas.
Se deberán abatir prioritariamente y sin límite de capturas, hembras adultas y
subadultas en todas sus edades, debiendo resultar un balance final superior al de machos
abatidos en cada terreno cinegético al final de cada temporada. El cumplimiento de este
requisito condicionará las futuras autorizaciones de aplicación de las resoluciones en lo
concerniente a las modalidades de aguardo y rececho.
Para la modalidad excepcional de aguardos nocturnos se debe motivar la conveniencia
de su autorización en ausencia de alternativas y se definirá en su condicionado la
adopción de medidas o precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las
personas. Esta modalidad deberá realizarse conforme a las condiciones establecidas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322005

Se debe comunicar previamente la instalación de los capturaderos a la Delegación
Territorial competente en materia de caza, con al menos 10 días hábiles de antelación,
indicando la fecha de instalación y la localización de los mismos, pudiéndose realizar
este control con una sola comunicación para toda la temporada de caza.
1.6. En manchas en las que se haya celebrado con anterioridad una montería, gancho
o batida, se podrá realizar dentro del período hábil de caza del jabalí una nueva batida
de gestión para el jabalí y/o cerdo asilvestrado, de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 86.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
1.7. Los aguardos y recechos que se realicen fuera del período hábil estarán sujetos
a comunicación previa con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de
celebración, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias jornadas según las
indicaciones del Anexo II. Dicha comunicación incluirá la localización de las manchas de
caza y los días de la semana de los recechos, así como la localización aproximada de la
ubicación de los diversos puestos fijos de aguardo, mediante la aportación de un plano a
escala suficiente o aporte de las coordenadas UTM por motivos de seguridad.
1.8. Las acciones de caza individual contempladas en el aprovechamiento autorizado
en los correspondientes planes técnicos de caza no estarán sujetas a comunicación
previa durante el periodo hábil.
1.9. Los aguardos y recechos que se realicen dentro y fuera del período habil para
control y erradicación de cerdo asilvestrado en la provincia de Cádiz en cotos con
aprovechamiento principal de caza menor y aprovechamiento secundario de caza mayor,
se tramitarán conforme al punto 2.2 de este apartado tercero.
1.10. Las personas cazadoras deberán portar durante la acción de caza, un
documento firmado por parte del titular de la autorización, que será nominativa, personal
e intransferible.
1.11. Los titulares de los terrenos cinegéticos que hubiesen presentado la solicitud
de aprobación de un nuevo plan técnico de caza y esta no hubiese sido resuelta, podrán
tramitar las modalidades y procedimientos de captura contemplados en esta resolución.