3. Otras disposiciones. . (2025/112-35)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8406/7

el artículo 81.1.a) 8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio, permitiéndose excepcionalmente
el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivos para el medio
natural.
En esta clase de terrenos, los aguardos y recechos precisan de la correspondiente
autorización administrativa previa, debiendo solicitarse por los titulares a la Delegación
Territorial competente en materia de caza, con al menos 15 días hábiles de antelación
a la fecha de celebración. El plazo para resolver y notificar será de un mes, siendo el
silencio administrativo desestimatorio.
2.3. Previo informe de los agentes de medio ambiente, en estos acotados se podrá
autorizar excepcionalmente alguna batida de gestión durante el periodo hábil del jabalí, sin
modificar la categoría, condicionado a la realización de esfuerzos cinegéticos mediante
capturaderos, aguardos y recechos, para lo que se deberá adjuntar relación de acciones
y resultados a la solicitud. En caso de ser autorizada dicha batida será realizada por los
cazadores del propio coto asistidos, en su caso, por cazadores de los cotos colindantes
con aprovechamiento de caza mayor.
2.4. Los titulares de los terrenos cinegéticos que hubiesen presentado la solicitud
de aprobación de un nuevo plan técnico de caza y esta no hubiese sido resuelta podrán
tramitar las modalidades y procedimientos de captura contemplados en esta resolución.

Cuarto. La captura en vivo solo se podrá realizar mediante el empleo de capturaderos
y posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con las
características y condiciones recogidas en el Anexo I de la presente resolución, o en su
caso, las incluidas en el correspondiente plan técnico de caza aprobado.
Los capturaderos se podrán instalar tanto en terrenos cinegéticos como en no
cinegéticos, siendo preciso informar con, al menos, 3 días de antelación, al agente de
Medio Ambiente de la zona de las fechas en las que se van a activar los capturaderos.
En la comunicación de instalación de capturaderos, el interesado adjuntará un plano
de la localización de los daños o sus coordenadas UTM y deberá indicarse expresamente,
en el caso concreto de terrenos no cinegéticos y en cotos de caza menor por control
de daños, la localización de los mismos, mediante la aportación de un plano a escala
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322005

3. Para terrenos no cinegéticos en el medio natural.
Los terrenos urbanos y los terrenos rústicos parcialmente ocupados por edificaciones
que no permiten el empleo de un arma de fuego, no tienen la consideración de terrenos
no cinegéticos de los contemplados en la presente resolución, que se refiere únicamente
a terrenos rústicos en el medio natural no urbanizados y no incluidos en ningún terreno
cinegético.
Los terrenos urbanos y rústicos urbanizados no ordenados son competencia de la
Autoridad municipal, a los que se deberán dirigir los interesados en obtener autorización
para el control de poblaciones de súidos. Se recomienda a las autoridades municipales
usar o autorizar el uso de capturaderos y la retirada de los ejemplares capturados de
acuerdo con los preceptos establecidos en materia de protección de los derechos y
bienestar de los animales y de sanidad animal.
El medio de control será el capturadero, siguiendo lo establecido en el apartado cuarto.
Estas capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de caza, según
lo determinado en el artículo 16.3 del Decreto 126/2017, de 25 de julio. Los ejemplares
capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización excepcional motivada.
Los titulares de estos terrenos no cinegéticos o de sus aprovechamientos deberán
comunicar previamente la instalación de los capturaderos a la Delegación Territorial
competente en materia de caza, con al menos 10 días hábiles de antelación, indicando la
fecha de instalación y la localización de los mismos, pudiéndose realizar este control con
una sola comunicación para toda la temporada de caza.