Disposiciones generales. . (2025/113-9)
Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
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Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
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que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar
medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a
los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones
de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de
Andalucía.
En las medidas que se adoptan en el presente decreto ley concurren las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 110.1 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, considerando, además, que los objetivos que con
su aprobación se pretende alcanzar no pueden conseguirse a través de la tramitación
de una ley u otra disposición normativa por el procedimiento de urgencia, y sin que este
decreto ley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario.
Por «extraordinaria» han de entenderse todas aquellas situaciones fuera de lo común,
de imposible o muy difícil previsión y, por tanto, graves (por todas, STC de 28 de marzo
de 2007, recurso núm. 4781/2002). La situación es extraordinaria, por cuanto el número
de solicitudes ha pasado de las 23 presentadas en el año 2024, a las 1373 presentadas
hasta mediados de abril de 2025, para un total de autorizaciones actuales de 3713. Con
esta progresión, las autorizaciones se duplicarían en un plazo de seis meses.
De los datos anteriores se desprende que esta situación de hecho no podía preverse
en el momento de aprobación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ni tampoco
más adelante, cuando se acordó el inicio de la tramitación del Proyecto de Decreto por
el que se desarrolla la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes
Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía en materia de arrendamiento de
vehículos con conductor.
A estos efectos, la STC de 13 de enero de 2012, recurso núm. 71/2001, señala lo
siguiente:
«Igualmente, este Tribunal ha señalado que la valoración de la extraordinaria y urgente
necesidad de una medida puede ser independiente de su imprevisibilidad e, incluso, de
que tenga su origen en la previa inactividad del propio Gobierno siempre que concurra
efectivamente la excepcionalidad de la situación, pues ‟lo que aquí debe importar no es
tanto la causa de las circunstancias que justifican la legislación de urgencia cuanto el
hecho de que tales circunstancias efectivamente concurran” (SSTC 11/2002, de 17 de
enero, FJ6; y 68/2007, de 28 de marzo, FJ 8).»
Respecto al concepto de lo «urgente», equivale a que no puede demorarse con
una tramitación legislativa parlamentaria, sino que la respuesta ha de ser inmediata, en
consonancia con los perniciosos efectos que se han producido o que pueden llegar a
producirse. Ello incide en el hecho de que la efectividad de las medidas previstas en
un decreto-ley no puede posponerse durante el tiempo necesario para permitir su
tramitación por el procedimiento legislativo sin hacer quebrar la efectividad de la acción
requerida, pues la utilización por el Gobierno de su potestad legislativa extraordinaria
debe circunscribirse a situaciones de fuerza mayor o de emergencia, concurriendo las
notas de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad que determinen la
necesidad de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
para la tramitación parlamentaria de las leyes, bien sea por el procedimiento ordinario o
por el de urgencia (SSTC de 28 de marzo de 2007, recurso núm. 4781/2002, y de 14 de
septiembre de 2011, recurso núm. 5023/2000).
En el presente caso, atendiendo a los datos anteriores, nos encontramos ante una
situación urgente, que no puede esperar a una tramitación legislativa o reglamentaria,
ni ordinaria ni urgente, y que exige una respuesta inmediata, en consonancia con los
perniciosos efectos que se han producido o que pueden llegar a producirse.
En términos similares a los expuestos en el Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre,
se trata de abordar, mediante este decreto-ley, el carácter reglado de la actividad de
arrendamiento de vehículo con conductor sujeta a autorización domiciliada en Andalucía,
de conformidad con la habilitación contenida en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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