Autoridades y personal. . (2025/113-38)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se acuerda convocar procedimiento de habilitación para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a personal funcionario que ejerce labores técnicas en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8435/2
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca procedimiento para la habilitación del personal funcionario que se
encuentra desempeñando labores técnicas en prevención de riesgos laborales en los
Centros de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería competente en materia
de seguridad y salud laboral, al objeto de desempeñar las funciones de asesoramiento,
información y comprobación sobre las condiciones de trabajo materiales o técnicas de
seguridad y salud laboral en las empresas y centros de trabajo, en colaboración con
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que están previstas en el artículo 9 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. El número de funcionarios y funcionarias destinados a labores técnicas de
prevención que podrán ser habilitados a través de la presente convocatoria será de 5,
a distribuir entre los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de Almería, Cádiz,
Granada, Jaén y Sevilla. Esta cuantificación se basa en la situación organizativa de cada
Centro de Prevención y las necesidades de cada provincia, valorada en relación con la
actividad planificada para 2025 por la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en Andalucía y los objetivos que recoge la vigente Estrategia
Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028.
Centro de Prevención de Riesgos Laborales
Núm. de funcionarios/as a habilitar
Almería
1
Cádiz
1
Granada
1
Jaén
1
Sevilla
1
Tercero. Solicitudes.
1. Las solicitudes se realizarán exclusivamente por medios telemáticos, atendiendo a
lo especificado en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se dirigirán a la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo utilizando el modelo que figura en
el anexo de esta resolución, recogiéndose en todo caso en la petición de habilitación:
a) Datos personales (nombre, apellidos, DNI y datos de contacto).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322034
Segundo. Requisitos para la habilitación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 189/2006, de 31 de
octubre, por el que se regula el procedimiento para la habilitación del personal funcionario
que ejerce en la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo labores técnicas
de prevención de riesgos laborales para el desempeño de funciones comprobatorias en
colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán participar en esta
convocatoria los funcionarios y funcionarias de la Administración de la Junta de Andalucía
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar desempeñando labores técnicas en prevención de riesgos laborales en los
Centros de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería competente en materia de
seguridad y salud Laboral.
b) Pertenecer a cuerpos de los grupos A1 o A2.
c) Contar con la titulación universitaria y la formación mínima prevista en el
artículo 37.2 y 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, para poder ejercer las funciones de nivel superior en
las especialidades y disciplinas preventivas en que estén acreditados conforme a dicho
reglamento, o haber sido convalidados para el ejercicio de tales funciones de nivel
superior, conforme a la disposición adicional quinta del mismo reglamento.
BOJA
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8435/2
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca procedimiento para la habilitación del personal funcionario que se
encuentra desempeñando labores técnicas en prevención de riesgos laborales en los
Centros de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería competente en materia
de seguridad y salud laboral, al objeto de desempeñar las funciones de asesoramiento,
información y comprobación sobre las condiciones de trabajo materiales o técnicas de
seguridad y salud laboral en las empresas y centros de trabajo, en colaboración con
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que están previstas en el artículo 9 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. El número de funcionarios y funcionarias destinados a labores técnicas de
prevención que podrán ser habilitados a través de la presente convocatoria será de 5,
a distribuir entre los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de Almería, Cádiz,
Granada, Jaén y Sevilla. Esta cuantificación se basa en la situación organizativa de cada
Centro de Prevención y las necesidades de cada provincia, valorada en relación con la
actividad planificada para 2025 por la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en Andalucía y los objetivos que recoge la vigente Estrategia
Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028.
Centro de Prevención de Riesgos Laborales
Núm. de funcionarios/as a habilitar
Almería
1
Cádiz
1
Granada
1
Jaén
1
Sevilla
1
Tercero. Solicitudes.
1. Las solicitudes se realizarán exclusivamente por medios telemáticos, atendiendo a
lo especificado en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se dirigirán a la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo utilizando el modelo que figura en
el anexo de esta resolución, recogiéndose en todo caso en la petición de habilitación:
a) Datos personales (nombre, apellidos, DNI y datos de contacto).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322034
Segundo. Requisitos para la habilitación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 189/2006, de 31 de
octubre, por el que se regula el procedimiento para la habilitación del personal funcionario
que ejerce en la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo labores técnicas
de prevención de riesgos laborales para el desempeño de funciones comprobatorias en
colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán participar en esta
convocatoria los funcionarios y funcionarias de la Administración de la Junta de Andalucía
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar desempeñando labores técnicas en prevención de riesgos laborales en los
Centros de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería competente en materia de
seguridad y salud Laboral.
b) Pertenecer a cuerpos de los grupos A1 o A2.
c) Contar con la titulación universitaria y la formación mínima prevista en el
artículo 37.2 y 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, para poder ejercer las funciones de nivel superior en
las especialidades y disciplinas preventivas en que estén acreditados conforme a dicho
reglamento, o haber sido convalidados para el ejercicio de tales funciones de nivel
superior, conforme a la disposición adicional quinta del mismo reglamento.