Autoridades y personal. . (2025/113-38)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se acuerda convocar procedimiento de habilitación para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a personal funcionario que ejerce labores técnicas en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8435/3

b) Identificación de la dirección de correo electrónico elegida para que se practiquen
las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración
de la Junta de Andalucía.
c) Formación requerida en el resuelvo segundo.c) de esta resolución, indicando la o
las especialidades que se poseen.
d) Fecha y firma con certificado digital.
3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación, en formato electrónico
(pdf), que acredite los requisitos previstos en el resuelvo segundo y, en su caso, otros
méritos adicionales en relación con el resuelvo séptimo.3 de esta resolución.
No es preciso acreditar documentalmente, en cualquier caso, los datos que figuran
inscritos en el Registro General de Personal.

Quinto. Presentación de solicitudes.
1. Conforme a lo prescrito en el artículo 3.1 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, el
plazo de presentación de solicitudes será de diez días, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La solicitud de participación en este procedimiento y el resto de documentación
asociada se presentarán exclusivamente a través de medios electrónicos, conforme al
artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preferentemente a través del Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía mediante el acceso
previsto en el apartado «Programa de Actuación del Personal Técnico Habilitado» en la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/seguridadsalud/estrategias-programas.html
Este acceso estará disponible en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo.
3. La solicitud presentada ante el Registro Electrónico Único de la Administración de
la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda
presentarse una nueva solicitud que sustituya a la anterior, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las
personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se
asigna al documento, así como de la fecha y hora de la presentación y del no rechazo de
la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322034

Cuarto. Documentación.
1. La documentación aportada consistirá preferentemente en documentos electrónicos,
copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos
emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente
u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso
a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrán aportarse copias digitalizadas de los
documentos en formato electrónico (pdf). En este supuesto, el órgano gestor podrá
solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas;
si este cotejo no fuese posible, podrá requerir a las personas interesadas la exhibición
del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la
autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida
en tales documentos.
2. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en
poder de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias u otras administraciones,
la persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando
al órgano gestor para que los recabe. Para ello deberá indicar el órgano al que fueron
presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el
procedimiento al que corresponden.