Autoridades y personal. . (2025/113-38)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se acuerda convocar procedimiento de habilitación para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a personal funcionario que ejerce labores técnicas en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8435/4

Sexto. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos
preceptivos, la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona
interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos de manera electrónica según lo dispuesto en el artículo 68.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá
por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el
artículo 21 de la antedicha ley.

Octavo. Notificaciones.
Las notificaciones que deban cursarse personalmente a las personas interesadas se
practicarán de forma obligatoria mediante notificación electrónica a través del Sistema de
Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía disponible en la
dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/notificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322034

Séptimo. Instrucción del procedimiento.
1. De acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre,
corresponderá la instrucción del procedimiento de habilitación a la Dirección General de
Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales deba dictarse la resolución de habilitación.
2. La Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral solicitará un informe
previo de la Delegación Territorial correspondiente para cada una de las personas
aspirantes, sobre la conveniencia o no desde el punto de vista organizativo y funcional de
que, en su caso, se habiliten.
En dicho informe se valorará la posible incidencia que podría tener la habilitación
en el desarrollo de las actividades del área a la que pertenezca la persona solicitante,
considerando especialmente las funciones de coordinación y jefatura propias de cada área.
3. La Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, teniendo en cuenta
los informes previos de las respectivas Delegaciones Territoriales, elevará propuesta de
habilitación. A estos efectos se considerarán los méritos que se listan a continuación, en
el orden de prelación que se indica, de modo que sucesivamente se irán aplicando los
criterios en el orden establecido hasta cubrir las plazas convocadas:
a) Número y tipo de especialidad o especialidades de la formación de nivel superior
en prevención de riesgos laborales que tiene la persona solicitante. A los efectos de su
valoración se establece la siguiente prelación:
1.º Seguridad en el Trabajo.
2.º Higiene Industrial.
3.º Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
b) Tiempo de experiencia en Centros de Prevención de Riesgos Laborales
desempeñando puestos con el requisito de formación de personal técnico de nivel
superior en prevención de riesgos laborales.
c) Tiempo de experiencia en el desempeño como personal técnico de nivel superior
en prevención de riesgos laborales a tiempo completo.
d) Número de horas de formación en prevención de riesgos laborales, tanto impartida
como recibida, relacionada con las tareas propias de la habilitación.
e) Otros méritos relativos a la especialización y competencia en relación con las
funciones de la habilitación. En este apartado se valorará el número de horas dedicadas
a la participación en seminarios, coloquios, jornadas o comunidades de prácticas, así
como las dedicadas a la presentación de ponencias, que deberán estar relacionadas en
cualquier caso con las tareas propias de la habilitación.
Un mismo mérito no podrá computarse en más de un apartado.