Disposiciones generales. . (2025/114-1)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, coeducación, equidad, y voluntariado en Andalucía para el curso 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Martes, 17 de junio de 2025
página 8558/2

Quinto. Financiación y cuantías.
La cuantía de las subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria
existente. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a los artículos y programas
presupuestarios indicados:
Línea 1. Fomento de la participación de confederaciones y federaciones de
asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía. La financiación se realizará
con cargo a las partidas presupuestarias 1100010900/G/42F/48600/00 01, 1100010900
G/42F/48004/00 01, 1100010900 G/42F/48100/00 01, 1100010900 G/42F/48601/00 01 y
1100010900 G/42F/48708/00 01, del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima destinada 735.388,00 euros.
Dicho importe se hará efectivo en dos anualidades. No obstante, dichos pagos se harán
por un importe no superior al 50% del total concedido, en cumplimiento del artículo 124.4
del Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, modificado en la Ley 3/2019,
de 22 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Anualidad 2025 (50%): 367.694,00 €.
Anualidad 2026 (50%): 367.694,00 €.
Línea 6. Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del
alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la
igualdad entre hombres y mujeres. La financiación se realizará con cargo a la partida
presupuestaria 1100010900 G/54C/48101/00 01 del presupuesto de gastos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima
destinada 120.000,00 euros.
Línea 9. Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales. La financiación
se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1100010900 G/42E/48700/00/01 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322158

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
- En los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido y expedido por cualquiera de los prestadores de
servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de
Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados
electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en
la dirección electrónica:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios
Igualmente se podrá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación y firma
admitidos por las Administraciones Públicas en los términos de los artículos 9 y 10
respectivamente de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá
ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 40 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.